REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Sábado Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil Diez (2.010).
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL VIGESIMO SEXTO (A): Abg. Juan Alexis Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Freddy Alberto Parada Valero
VÍCTIMA: Orden Público
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio Tres (03) y Cuatro (04), de las actas procesales se encuentra agregada acta policial de fecha 23 de Abril de 2010, suscrita por el agente Geovanny Velazco, adscrito a la Sub. Delegación Rubio Tipo “B” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea la ciudadana SANCHEZ RODRIGUEZ JUDITH XIOMARA, venezolana, natural de Rubio, de 35 años de edad, nacida en fecha 20-09-74, soltera, profesión u oficio responsables de Bienes Nacionales del Instituto de Investigaciones agrícola …, quien manifiesta que en el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INEA), ubicado en el sector Bramón Parroquia Bramón, fue hurtada una cámara fotográfica perteneciente a un ciudadano de nacionalidad Ecuatoriana de nombre VARGAS GUAMAN WULMER HOMERO, y cien bolívares en efectivo propiedad de un ciudadano de origen Boliviano, de nombre POLO JULIO JAIME, quienes se encuentran residenciados en dicha sede al igual que cursando las pasantías, de la misma manera indicó que en el mencionado instituto se encuentran residenciados actualmente diez ciudadanos entre los mismos varios adolescentes, el cual están realizando un curso de capacitación con el Frente Francisco Miranda, obtenida dicha información me traslade en compañía de los funcionarios inspector Jefe Eleuterio Camargo y agente Carolina Torres, en la unidad P-21G, hacía el instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), ubicado en la calle 5 frente a la Plaza Bolívar de Bramon, Parroquia Bramon, Municipio Junín Estado Táchira, una vez presentes en el lugar y previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse JHOANA EDDEYES HERRERA PEÑUELA, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 27 años de edad…, quien se desempeña como administradora de dicho instituto, así mismo indicó que efectivamente en el galpón del dormitorio se habían hurtado una cámara fotográfica y cien bolívares en efectivo, posteriormente esta ciudadana nos permitió acceso a dicho galpón donde en presencia y en solicitud de las diez personas que se hospedan en el mismo se comenzó a practicar una revisión en cada una de las habitaciones, luego de una minuciosa búsqueda se logró incautar en presencia de los testigos dentro de la habitación N° 15 debajo del colchón de la cama un arma de fuego de fabricación casera, sin serial aparente, asimismo en la base de la cama una bala 9mm, marca Cavin, realizando inspección técnica del sitio, el cual se consigna mediante la presente. Acto seguido el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), manifestó que dicha arma era de su propiedad que la misma la portaba desde hace tres meses, por lo que seguidamente se procedió a realizar la respectiva inspección personal al adolescente de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes dentro de su cartera de bolsillo de color marrón le fue localizado una bala calibre 38 marca ELD 357 MAG, el cual fueron colectadas como evidencia de interés, siendo las 4:50 horas de la tarde se le indicó al adolescente que se encontraba detenido por uno de los delitos contra el Orden Público (Ocultamiento de Arma de Fuego y Tenencia de Municiones), leyéndosele sus derechos legales y constitucionales, consagrados en los artículos 654 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente nos trasladamos hasta la sede de este Despacho en compañía del adolescente y de los ciudadanos ZAMBRAMO JOSE ATILIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.020.540, HERRERA PEÑUELA JHOANNA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.396, WUILMER HOMERO JAIME, titular de la cédula de ciudadanía N° CC: 1.104.533.573, POLO JULIO RODRIGO, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.667.374, CORDERO LARGO LUIS RODRIGO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.993.994, CORDERO JERSON IVAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.595.214, GONZALEZ CHACON JOSE FLORENCIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.417.108, CELIS BETTS LEMILTON SHIT, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.977.031, PARRA FRANKLIN JHOEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.495.921, a los fines de ser entrevistados de los hechos acontecidos, una vez en la sede se inicio la presente investigación…, dicho adolescente fue traslado en calidad de detenido a la sede del Centro de Diagnostico Integral Tratamiento San Cristóbal.
Al folio Cinco (05) de las actas procesales riela Inspección N° 263, de fecha 23 de Abril de 2010, suscrita por el Inspector Jefe Eleuterio Camargo , agente Geovanny Velazco y agente Carolina Torres, practicada a la siguiente dirección CALLE 5, FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR DE LA PARROQUIA DE BRAMON PLANTA SEDE DEL INIA ESPECIFICAMENTE EN EL GALPON DE DORMITORIO RUBIO MUNICIPIO JUNIN ESTADO TACHIRA, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio cerrado no expuesto a la vista del público ni a la intemperie con iluminación natural y artificial con temperatura ambiente acorde a la hora correspondiente a la dirección antes citada, observándose en la entrada principal protegida por una puerta elaborada en metal de doble hoja batiente de color verde con sistema de cerradura tipo cilindro en regular estado y sin violencia al trasponer la entrada se observa las paredes pintadas de color blanco piso de cerámica de color rojo y verde, techo de cielo raso, en el cual se observa un pasillo el cual da acceso a las siguientes áreas: Un área de acceso principal distribuido en once (11) habitaciones y acceso a cada habitación protegido por puertas elaboradas en madera de tipo batiente de color azul con sistema de seguridad por medio de cilindro. , al final del pasillo a mano derecha vista del observado una entrada en la cual se pueden observar seis bañas con sus respectivos accesorios en regular estado de uso y conservación , al final del pasillo a la izquierda vista del observador sitio especifico a inspeccionar la habitación signada con el numero quince (15) una vez en el interior de la misma se observa piso de cerámica de color verde y roja, techo de cielo raso, paredes frisadas y revestidas por una capa de pintura de color amarillo encontrándose provista de enceres tales como dos cama cada una con sus respectivos cubre cama, un locker con dos compartimientos , en el interior de dicho espacio observándose todo en completo desorden se procede a realizar una búsqueda de evidencia de interés criminalísticos logrando localizar debajo del colchón de una de las camas situada a mano izquierda de vista al observado un arma de fuego de fabricación casera sin marca ni serial aparente, así mismo dentro del soporte metálico de la cama (pata) se logro localizar una bala calibre 9 mm, marca Cavin, es todo”.
Al folio seis (06) de las actas procesales se encuentra agregada acta de lectura de los Derechos al imputados.
Al folio siete (07) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 549, de fecha 23 de abril de 2010, suscrito por el licenciado José Camargo Inspector Jefe de Investigaciones Sub. Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Detective Jorge Gamez, mediante el cual le informa que fue asignado como investigador de la investigación N° 1-455.187, instruido por uno de los delitos contra el Orden Público y Contra la Propiedad, a fin de que realice todas las diligencias necesarias para e esclarecimiento de los hechos.
Al folio ocho (08) y Nueve (09) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la persona de la ciudadana HERRERA PEÑUELA JHOANNA EDDYLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.396.
Al folio Diez (10) y su vuelto, de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la persona del ciudadano JAIME MONCADA JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.977.398.
Al folio once (11) y su vuelto de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la persona del ciudadano CORDERO JERSON IVAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.194.080.
Al folio doce (12) y trece (13) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la persona del ciudadano WILMER HOMERO VARGAS GUAMAN, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.104.533.573.
Al folio catorce (14) y su vuelto de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la persona del ciudadano ZAMBRANO JOSE ATILIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.020.540.
Al folio quince (15) y su vuelto de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la persona del ciudadano LEON DELGADO LUIS MIGUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.595.214.
Al folio Dieciséis (16) y diecisiete (17) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la persona del ciudadano PEDRO JULIO JAIME, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.667.374.
Al folio Dieciocho (18) y su vuelto de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la persona del ciudadano JOSE FLORENCIO GONZALEZ CHACON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.417.108.
Al folio Diecinueve (19) y veinte (20) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la persona del ciudadano VICTOR ALFONZO BALLESTEROS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.618.554.
Al folio veintiuno (21) y su vuelto de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la persona del ciudadano HAROLD ALEXIS MANTILLA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.069.190.
Al folio veintidós (22) y su vuelto de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la persona del ciudadano CORDEO LARGO LUIS RODRIGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.999.994.
Al folio veintitrés (23) y su vuelto de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la persona del ciudadano PARRA FRANKLIN JHOEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.495.921.
Al folio veinticuatro (24) y su vuelto de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la persona del ciudadano CELIS BETTS LEMILTON SMITH, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.977.091.
Al folio veinticinco (25) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-183-1262, de fecha 23 de Abril de 2010, suscrito por el abogado Comisario Alfredo Cáceres Mariño Comisario Jefe de la Sub. Delegación Rubio “B”, dirigido al Director del Centro de Diagnostico Tratamiento San Cristóbal, mediante el cual le informa que el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), quedara recluido en dicho centro a la orden de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
Al folio veintiséis (26) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 595, de fecha 23 de Abril de 2010, sucrito por el Licenciado JOSE CAMARGO, Inspector Jefe de Investigaciones de la Sub. Delegación de Rubio, dirigido al Jefe de Técnica de la Sub. Delegación Rubio, mediante el cual le solicita se sirva designar un experto bajo su mando a los fines de que practique experticia de reconocimiento técnico a la siguiente evidencia: Una cartera para bolsillo de cuero de color marrón, por cuanto dicha evidencia guarda relación con la investigación N° I-455.187.
Al folio veintisiete (27) de las actas procesales se encuentra agregado Reconocimiento N° 070, de fecha 23 de abril de 2010, suscrito por el comisionado agente Carolina Torres, dirigido al Inspector Jefe José Camargo, mediante el cual rinde informe pericial para los fines legales consiguientes.
Motivo: A los fines propuestos me fue solicitado un reconocimiento legal según memorándum 595 emanado de la jefatura de investigaciones de esta sub. Delegación a lo que más adelante se menciona.
Exposición: La evidencia objeto de estudio técnico consiste en:
01.- Una (01) cartera: De las comúnmente denominadas “Billetera” de bolsillo, de uso masculino, tipo casual elaborada en piel y fibras naturales y sintéticas de color marrón, la misma es plegable y presenta doce compartimientos internos, la pieza se observa en regular estado de uso y conservación.
Conclusiones: Basándome en lo anteriormente expuesto en el presente reconocimiento el recaudo lo constituye una cartera la cual tiene su uso natural y especifico, cualquier otro que se le desee dar que a criterio exclusivo es su poseedor. Se devuelve a la sala de objetos recuperados las evidencias suministradas para el presente reconocimiento de esta manera por doy por concluida mis actuaciones periciales.
Al folio veintiocho (28) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 0549-594, de fecha 23 de abril de 2010, suscrito por el licenciado JESUS CAMARGO, Inspector Jefe de la Sub. Delegación de Rubio, dirigido al Jefe de Técnica de la Sub. Delegación de Rubio, mediante el cual le solicita se sirva designar un experto bajo su mando a los fines de que practique experticia de Reconocimiento Técnico ala siguiente evidencia: Un arma de fuego de fabricación casera, sin serial aparente, una bala calibre 9 mm, marca Cavin, una bala calibre 38 marca ELD 357 MAG, por cuanto dicha evidencia guarda relación con la investigación N° I-455.187.
Al folio veintinueve (29) y su vuelto, de las actas procesales se encuentra agregado Reconocimiento N° 069, de fecha 23 de abril de 2010, suscrito por el comisionado agente Carolina Torres, dirigido al Inspector Jefe José Camargo, mediante el cual rinde informe pericial para los fines legales consiguientes.
Motivo: Me fue solicitado un reconocimiento legal según memorándum 594 de fecha 23-04-2010, emanado de la jefatura de investigaciones de esta sub. Delegación a lo que más adelante se menciona.
Exposición: El material suministrado resulta ser.
01.- UN (01) ARMA DE FUEGO: De uso individual de fabricación casera sin serial ni marca aparente, se compone de cañón y cuerpo metálico, con empuñadura de madera, su carga se realiza mediante el accionamiento manual del pestillo que libera el sistema abisagrado y se introduce el cartucho en la única recamara, la pieza se aprecia en regular estado de uso y funcionamiento.
02.- UNA (01) BALA: De la marca CAVIM, color dorado, sin percutir, calibre 9mm, la misma se compone por cuerpo de la bala, proyectil, concha, culote y fulminante sin percutir, la pieza se observa en regular estado de conservación.
03. UNA (01) BALA: De la marca ELD 357 MAG, color plateado y dorado sin percutir, calibre 38, la misma se compone por cuerpo de la bala, proyectil, concha, culote y fulminante sin percutir, la pieza se observa en regular estado de conservación.
CONCLUSIONES: En base al pedimento formulado los objetos descritos en la parte expositivas del presente informe pericial tiene su uso natural y específico y cualquier otro que se le desee queda a criterio exclusivo de su poseedor. Dichas evidencias quedaran en la sede de objetos recuperados de la sede de este despacho a la orden de la Fiscalía que conocerá el presente caso.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Sub. Delegación Rubio Tipo “B”, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto presuntamente debajo del colchón de la cama donde duerme, en la habitación N° 15, del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INEA), ubicado en el sector Bramón Parroquia Bramón, en el cual se encuentra realizando un curso de capacitación con el Frente Francisco Miranda, fue localizada un arma de fuego de fabricación casera, sin serial aparente, asi mismo en la base de la cama una bala 9mm, marca Cavin, y al serle practicada la respectiva inspección personal se le incautó dentro de su cartera de bolsillo de color marrón le fue localizado una bala calibre 38 marca ELD 357 MAG; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos en los 277 del Código Penal y artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenida la adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificada supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c”, y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser dichas medidas las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo de consignar constancia de residencia. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal, a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente una vez se levanten las actas respectivas previa presentación de los recaudos requeridos. 3.- Presentar dos fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a DIEZ (10) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DIEZ (10) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes y/o se han constituido como fiadores en otros Tribunales del Circuito Penal del Estado Táchira; todo por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos en los 277 del Código Penal y artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos el respectiva acta de compromiso y fianza; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 23 de Abril de 2010, en la aprehensión del adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos en los 277 del Código Penal y artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR EL ABOGADO JUAN ALEXIS SÁNCHEZ EN SU CONDICIÓN DE FISCAL VIGESIMO SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos en los 277 del Código Penal y artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo de consignar constancia de residencia. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal, a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente una vez se levanten las actas respectivas previa presentación de los recaudos requeridos. 3.- Presentar dos fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a DIEZ (10) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DIEZ (10) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes y/o se han constituido como fiadores en otros Tribunales del Circuito Penal del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”, y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” una vez conste en autos las respectivas actas de compromiso y de fianza.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE GUARDIA
CAUSA PENAL N° 2C-2897/2010
MDCSP/glaq.-