REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, sábado veinticuatro (24) de abril del año 2.010
200º y 151º

Celebrada como ha sido la presente audiencia, con motivo de la declaratoria en ausencia decretada contra el ciudadano; (OMITIDO ARTÍCULO 545 LOPNNA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud que le mismo no se hizo presente por ante la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público para el acto formal de imputación, por cuanto fue imposible su ubicación, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 43 al 35 de la presente causa, riela auto de fecha 26 de mayo del año 2.006, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ AUSENTE al ciudadano, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin que la localizaran de manera inmediata al adolescente para el momento del hecho antes mencionado.
Por otra parte, a los folios 36 al 38 cursan oficios de fecha 26 de mayo del año 2006, librados a los organismos competentes, todo lo cual fue ratificado en fechas 30 de octubre de 2006, 03 de abril de 2007, 26 de septiembre de 2007, 29 de febrero de 2008, 16 de septiembre de 2008, 01 de abril del año 2009 y 08 de febrero del año 2010.
Ahora bien, como quiera que el ciudadano, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), no ha comparecido en las oportunidades solicitadas por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, por cuanto fue imposible su ubicación, pero el mismo es venezolano, tiene residencia fija en el Estado Táchira y está dispuesto a cumplir con la obligaciones que le imponga el Tribunal; es por lo que, este Juzgado impone como medida cautelar la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado : Presentarse el día jueves veintinueve (29) de abril del año 2010, a las 08:00 horas de la mañana por ante la sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público con sede en San Antonio del Táchira y cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad; y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto al ciudadano(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), , ampliamente identificado, le fueron impuestas medidas cautelares, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada en fecha 26 de Mayo del año 2006, así como, las órdenes de localización inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos a los órganos de seguridad del Estado; y así formalmente se decide.
Finalmente, ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR al ciudadano; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse el día jueves veintinueve (29) de abril del año 2010, a las 08:00 horas de la mañana por ante la sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público con sede en San Antonio del Táchira y cada vez que sea citado y/o requerido.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el ciudadano, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, decretada en fecha 26 de Mayo del año 2006, así como, las órdenes de localización inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos a los órganos de seguridad del Estado.
TERCERO: SE ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira.
QUINTO: Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE GUARDIA





Causa Penal Nº 2C-1716/2006
MDCSP/glaq.-