REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, viernes dieciséis (16) de Abril del año dos mil Diez (2.010).
199º y 151º

DECISIÓN DE AUDIENCIA FIJANDO LAPSO PRUDENCIAL

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE INVESTIGADO: Raynell Alfonso Nava Sanchez
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Luz Mar Oliveros Prato
SECRETARIA: Abg. Dili Marie García Rojas


Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR EL LAPSO PRUDENCIAL A LOS FINES QUE EL MINISTERIO PUBLICO PRESENTE ACTO CONCLUSIVO EN LA PRESENTE CAUSA, este Tribunal oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada LUZ MAR OLIVEROS PRATO, en su condición de Defensora Privada del Adolescente Abg. Luz Mar Ontiveros Prato; lo alegado y solicitado por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; para decidir observa:
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal “Duración. El Ministerio Público, procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado éste podrá requerir al juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.” (El subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa se observa que en efecto en fecha 28 de Febrero del año 2009, el adolescente investigado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la comisaría de las Mesas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previsto en el ordinal 3° del artículo 475 Ejusdem, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N. M. S., razón por la cual fue puesto a la orden de este Juzgado en esa misma fecha en la que su libertad quedó sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de su representante legal y/o una persona determinada quien deberá consignar ante este Juzgado constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar que tiene su domicilio en el Estado Táchira. 2.-Presentarse cada ocho (08) días ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui y Seboruco de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo. y 3.-Prohibición de ejercer algún tipo de violencia física o psicológica contra la ciudadana Nelly María Sánchez; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; medida ésta que fue materializada posteriormente en fecha 02 de marzo del año 2009 (folios 29 y 30).
Por ello, con base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia que en efecto desde la individualización del adolescente imputado han transcurrido mas de seis (06 meses) sin que el Ministerio Público emita el correspondiente Acto Conclusivo, es por lo que esta operadora de justicia FIJA UN LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS PARA DAR POR TERMINADA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN CON LA FINALIDAD QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO QUE CONSIDERE PRUDENTE, conforme a lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales comenzaran a correr a partir del día de mañana sábado 17 de Abril del año 2010, a las 12:00 horas del mediodía y finalizará el día jueves 17 de junio del año 2010, a las 12:00 horas del mediodía; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme lo prevé el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; sin perjuicio que el Ministerio Público solicite la prórroga a que se contrae el artículo 314 de la mencionada ley penal adjetiva; y así se decide.
Finalmente, ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes, luego de haberse levantado la correspondiente acta de entrega de copias solicitadas por la Defensa Privada; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: FIJA UN LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS PARA DAR POR TERMINADA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN CON LA FINALIDAD QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO QUE CONSIDERE PRUDENTE, conforme a lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales comenzaran a correr a partir del día de mañana sábado 17 de Abril del año 2010, a las 12:00 horas del mediodía y finalizará el día jueves 17 de junio del año 2010, a las 12:00 horas del mediodía; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme lo prevé el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes, luego de haberse levantado la correspondiente acta de entrega de copias solicitadas por la Defensa Privada. Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILI MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA