REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes trece (13) de Abril del año dos mil diez (2.010)
199º y 151º
Visto el escrito de fecha siete (07) de Abril del año 2.010, recibido en este Juzgado en fecha ocho (08) de Abril de 2.010, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de quien se desconocen más datos de identidad; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previstos en los artículos 5 y 6 numeral 1° de la Ley sobre Hurtos y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano S. S. D.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el día 10 de mayo de 2006, aproximadamente a las 8:30 p.m., por las inmediaciones de la Funeraria de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),, en compañía de otro sujeto, llamaron la atención del ciudadano S. S. D. indicándole que debía trasladarse hacía la vivienda de la Consejera Comunal Lilí, los mismos se montaron en el vehículo de la victima un Fiat Regata, placa VGH-117, serial 7119304, color rojo cobre. La victima se dirigió primero a la funeraria a recoger a su esposa de nombre Maribel de Sánchez luego de lo cual le preguntó a los dos sujetos que dónde era que quedaba la casa de la ciudadana LILI consejera comunal, los mismos le indicaron que vía la Victoria, cuando llegaron a la primera Urbanización los referidos sujetos le dijeron que siguiera más adelante, la víctima pasó el preescolar y ellos decían que siguieran mas. El adolescente a quien le dicen Mistolín, se llevó a la esposa de la víctima para detrás del vehículo y le quitó el bolso y los papeles, varias personas se acercaron a ellos pero los dos sujetos los espantaron. El que se encontraba en el carro arrancó el carro de la víctima y se lo llevó y la cantidad de DOSCIENTOS VEINTEMIL BOCINARES, luego de lo cual dejaron a las víctimas en el lugar de los hechos. La víctima acudió a interponer la correspondiente denuncia por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y se ordenó la apertura de la investigación solicitándole al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
Denuncia, de fecha 18 de mayo de 2006, tomada al ciudadano S. S. D..., por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público la cual corre inserta al folio 1 y 2 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “el 10 de este mes fue hace como 15 día miércoles en la noche yo estaba en mi casa, mi esposa M. D. DE S. me llamó de la universidad para que fuera a buscarla para la funeraria de Palmira, eran las 8:30 de la noche cuando arranqué me silbaron, yo pensé que era algún muchacho de la comunidad que me estaba pidiendo la cola y me recorté, recorté me llegaron dos tipos que no los concia y me llamaron por el nombre me dijeron Sebastián, lo estábamos esperando, que Líli me había mandado a llamar para que fuera para su casa, Lili es la consejera que está reparando los consejos comunales de la Alcaldía, es la que organiza y orienta a la gent, ella vive para el lado del cementerio ... yo les preguntó que quienes eran y ellos me dicen que eran primos de Lili, entonces se me monto uno atrás y el otro adelante de eso se dieron cuenta varios vecinos de la comunidad nos fuimos a la funeraria que está al frente del grupo escolar de Plamira a buscara a mi esposa que estaba esperándome con compañeros de la Universidad .... Mary dijo vamos para donde Lili-nos fuimos con ellos me dijeron que vivía en la Urbanización yendo hacía la Victoria, nos fuimos llegué a la primera entrada de la Urbanización y les preguntó por aquí y me dicen que no que más adelante, que siga. ... llego al preescolar del sector frente a la Urbanización entonces me dicen siga y yo les pregunto si era por ahí entonces me decían no más adelante siga esto es un atraco, me agarraron por el cuello y a mi esposa también, entonces dijeron sigan pasamos el puente para la parte sola del sector, salimos de la urbanización y llegamos a una parte sola, vía hacía la Victoria, cuando estábamos en la parte sola me dijeron párese, entonces Mistolín se bajó y bajó a mi esposa y el otro me tenía agarrado por el cuello y me tenía algo puesto... Mistolín se llevó a mi esposa para la parte de atrás del carro le quitó el bolso y lo esculcó .... en ese momento llegó un taxi mi esposa fue a correr hacía el taxista y el taxista le hizo señas a mi esposa que se contuviera ...pasó la camioneta del panadero la camioneta también se aguantó ..Mistolín le gritó sapo siga porque le voy a pegar...salí por la otra puerta ...arrancó en ese momento como el otro estaba montado en el carro y arrancó y se fueron en mi carro, también me quitaron una navaja que tenía en el bolsillo y la cantidad de doscientos veinte mil bolívares... me fui con un amigo para la policía de Palmira, cuando llegamos habían reportado que el carro había sido encontrado en la laguna todo chocado ... uno de los tipos que me habían robado se encontraba por allí y se fueron y lo agarraron…”.
Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 08 de mayo de 2006, suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 3 de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de julio de 2008, suscrito por VICTOR LEONARDO GUAJE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 8 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que no han surgido elementos de interés criminalístico en el caso investigado.
A los folios nueve (09) al once (11) riela escrito de fecha 07 de Marzo del año 2010, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previstos en los artículos 5 y 6 numeral 1° de la Ley sobre Hurtos y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano S. S. D., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, del análisis de las actas que rielan en la causa se tiene que el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), se investiga por la presunta comisión ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previstos en los artículos 5 y 6 numeral 1° de la Ley sobre Hurtos y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano S.S. D., sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal contra el prenombrado adolescente toda vez que el resultado de la investigación no arrojó suficientes que permitan la identificación plena del autor del delito cometido; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previstos en los artículos 5 y 6 numeral 1° de la Ley sobre Hurtos y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano S.S. D.; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de quien se desconocen mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previstos en los artículos 5 y 6 numeral 1° de la Ley sobre Hurtos y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano S. S. D.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Por cuanto se desconocen datos de identificación del adolescente se ordena notificar al mismo conforme lo prevé el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2881/2010
MDCSP/dmgr.-