REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, martes trece (13) de Abril del año 2010
199º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 08 de Abril del año 2010, por la ciudadana Abogada LUZ MAR NAZARETH OLIVEROS PRATO, en su carácter de Defensora Privada del adolescente,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previsto en el ordinal 3° del artículo 475 Ejusdem, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly María Sánchez; mediante el cual entre otros aspectos consigna copia certificada del libro de control de las presentaciones de su defendido llevado por el Juzgado del Municipio Jauregui de la Grita, Estado Táchira; es por lo que este Juzgado para decidir el mérito de lo peticionado en escrito de fecha 24 de marzo del año 2010, previamente observa:
Que en efecto, en fecha 25 de marzo del año 2010, este Tribunal mediante auto, visto el escrito presentado en fecha 24 de marzo del año 2010 por Abogada LUZ MAR ONTIVEROS PRATO en el cual entre otros aspectos solicitó LA AMPLIACIÓN Y/O EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES periódicas impuestas a su defendido, SE ORDENÓ LIBRAR OFICIO AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI Y SEBORUCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que se informara con carácter URGENTE a este despacho sobre el cumplimiento de las presentaciones del adolescente; sin embargo, hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta del oficio N° 2C-0865/2010, librado en fecha 25 de marzo del año 2010 y habiendo consignado la Defensa del Adolescente copia certificada de las presentaciones del mismo tomadas en el Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Rómulo Acosta, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, suscrita por la secretaria adscrita a dicho Juzgado Abogada GLENIS ROSALES DE ROCHE, en la cual se evidencia que el joven(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), , se ha presentado en las siguientes fechas: 03/03/2009, 10/03/2009, 17/03/2009, 24/03/2009, 01/04/2009, 07/04/2009, 13/04/2009, 21/04/2009, 28/04/2009, 05/05/2009, 12/05/2009, 19/05/2009, 25/05/2009, 02/06/2009, 11/06/2009, 16/06/2009, 26/06/2009, 30/06/2009, 07/07/2009, 14/07/2009, 22/07/2009, 28/07/2009, 07/08/2009, 11/08/2009, 18/08/2009, 25/08/2009, 04/09/2009, 08/09/2009, 15/09/2009, 24/09/2009, 02/10/2009, 07/10/2009, 15/10/2009, 22/10/2009, 29/10/2009, 06/11/2009, 13/11/2009, 20/11/2009, 27/11/2009, 01/12/2009, 08/12/2009, 17/12/2009, 08/01/2010, 12/01/2010, 21/01/2010, 28/01/2010.
Así mismo, tomando en cuenta que una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad es la de garantizar que los adolescentes imputados cumplan con todas las etapas del proceso con la imposición de una medida menos gravosa. Igualmente, en aras de salvaguardar las resultas del proceso tomando en consideración que las medidas cautelares decretadas son proporcionales al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente por cuanto las mismas satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del imputado a los sucesivos actos del proceso y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, aunado a que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha formulado acto conclusivo alguno, es por lo que, este Juzgado ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES DE CADA OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS; y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA LUZ MAR NAZARETH OLIVEROS PRATO, en su carácter de Defensora Privada, EN CONSECUENCIA EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACIONES DEL ADOLESCENTE, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previsto en el ordinal 3° del artículo 475 Ejusdem, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; DE CADA OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 28 de Febrero del año 2009; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el objeto de hacer llegar la notificación de la Defensora Privada. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
LA SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Sria.-