REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, lunes doce (12) de Abril del año dos mil diez (2.010)
199º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, de fecha 07 de Abril del año 2.010, recibido en este Tribunal en fecha ocho (08) de Abril de 2.010, solicitando se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente para el momento del hecho a; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E. N. C. G. S.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
“El día 26 de marzo de 2008, la ciudadana E. S. DE G., madre de la víctima del presente caso K. N. C. G. S.., solicitó apoyo a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por cuanto el adolescente (OMITIDO POR ARTICULO 545 LOPNNA),ha manifestado de forma verbal que la adolescente (OMITIDO POR ARTICULO 545 LOPNNA),consume alcohol y drogas y que ofrece drogas a las otras niñas del Liceo Ildelfonso Vásquez Bravo. La Defensoría ya señalada, levantó acta y envió al Fiscal Superior del Estado Táchira copia de la misma a fin de que se realizara la investigación pertinente. Dicha solicitud fue remitida a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público quien ordenó la apertura de la investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
De la denuncia NRO. 02183, de fecha 26 de marzo de 2008, suscrita por las licenciadas María Isaura Mora Vivas y Guayandi Esperanza Contreras Rivas, adscritas a la Detersoria Educativa del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 1 al 2de las actas procesales en la que se dejó constancia de que las mismas expusieron: "La presente es para informar que la ciudadana E. S. DE G....quien es madre y representante de la adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),..dicha representante solicitó apoyo de la defensoría, en un caso que se presenta en dicha institución liceo Bolivariano ILDELFONSO VASQUEZ BRAVO, por cuanto un compañero de clases de nombre. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),..manifiesta de forma verbal que la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), consume alcohol y drogas y que aparte ofrece drogas a niñas de la institución..."
Del Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 02 de abril de 2008, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisoria Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 3 de las actas procesales y en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Del Acta de Entrevista, de fecha 16 de abril de 2008, tomada a la adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),..por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 08 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que la misma expuso: "el problema que tengo es que hay un ciudadano de nombre, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), quien estudia en el mimo liceo ...se la pasa diciendo que soy una drogadicta, que me la paso consumiendo por los alrededores del liceo ...su mamá también me ha gritado ahí va tremenda drogadicta..."
Del Acta de Entrevista, de fecha 17 de abril de 2008, tomada a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PEREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.127.604, residenciada en la Unidad la Esmeralda, casa N° 01, Cordero del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por ante le Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística la cual corre inserta al folio 14 de las actas procesales en el que se dejó constancia de que la misma expuso: "Resulta que ayer recibí una citación para que compareciera por ante este Despacho por un problema que existe entre dos alumnos del cuarto año...donde yo supuestamente presencie una afirmación de un alumno de nombre GILBER ABREU en contra de NINIBETH GOMEZ SILVA lo cual es falso..."
Del Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de octubre de 2009, suscrita por JUAN CARLOS RAMIRF7 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio 18 de las actas procesales en la que dejó constancia de que se trasladó hasta el la Floresta II, Calle 02, Municipio Torbes del Estado Táchira a fin de ubicar al adolescente investigado y luego de estar en el sector no pudieron hallarlo para citarlo no conocen a ninguna familia SANCHEZ MONRROY.
A los folios del veinte (20) al veintidós (22) riela escrito de fecha 16 de Marzo del año 2010, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL contra el adolescente para el momento del hecho, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),; por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, del análisis de las actas que rielan en la causa se tiene que el adolescente se investiga por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por cuanto a pesar de haberse iniciado las respectivas investigaciones, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal contra el adolescente; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente para el momento del hecho, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente para el momento del hecho, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),; por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2882/2010
MDCSP/dmgr.-