REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
Visto el escrito de fecha siete (07) de Abril del año 2.010, recibido en este Juzgado en fecha ocho (08) de Abril de 2.010, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Del Acta Policial, de fecha 26 de agosto de 2007, inserta al folio tres (3) de las actas procesales suscrita por los Funcionarios EDGAR ALEXANDER PÉREZ VILLAMIZAR Placa 1069 y EDNER DAVID LEON CAMACHO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, los mismos expusieron: “Siendo las 11:50 horas de la noche del día domingo 26 de agosto de 2007 me encontraba en labores de patrullaje rutinario...con el funcionario.... por el sector de la parroquia Alberto Adriani, del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, específicamente en el Club la Romana, con la finalidad de mandar a apagar el sonido de una miniteca del referido club, motivado a los ruidos molestos ocasionados por estos aparatos musicales y alto auge delictivo presentado en la zona en cuanto a sicariato se refiere...Una vez aceptada la solicitud antes mencionada por el encargado del club procedió a apagar los equipos... cuando observamos a tres ciudadanos que arremetieron contra la investidura de la autoridad por no estar de acuerdo con el mandato presentado por la autoridad…quienes vociferaban una serie de palabras obscenas, groseras, altaneras... viendo esta situación presentada se trató de dialogar con los mismos pero estos no aceptaron la realidad que están viviendo los pobladores de la zona... siendo imposible el dialogo por la ingesta alcohólica ...habiendo la imperiosa necesidad de la fuerza física...quedaron identificados como(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), Así mismo, al folio veintitrés (23) de la presente causa riela Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 14 de Septiembre del año 2007, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Igualmente, a los folios ocho (08) al dieciséis (16) cursa Acta y Auto de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 27 de Agosto del año 2007, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual entre otros aspectos se le impuso al joven, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “d” del artículo 582 del a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización y prohibición de cambiar de domicilio sin informarlo previamente a este Juzgado.
A los folios veinticuatro (24) y veintiséis (26) corre escrito, de fecha 05 de Marzo de 2009, recibido en este Despacho en fecha 06 de Marzo de 2009, suscrito por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 10 de Marzo del año 2009, declaró con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia decretó el sobreseimiento provisional a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),
Por otro lado, al folio cuarenta y uno (41), riela Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 10 de Marzo del año 2.009, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N° 2C-2100/2007
MDCSP/dmgr.-