REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

En horas de audiencia del día de hoy, lunes doce (12) de Abril del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo traslado del órgano correspondiente, el adolescente para el momento del hecho; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto en el artículo 3 ordinal 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado ciudadano de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante acta de fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2007 (folio 95), en virtud de no haber asistido a la celebración de la Audiencia Preliminar; y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue puesto a la orden de este Tribunal por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en fecha 09 de Abril del año 2010, por encontrarse solicitado en la causa penal N° 2C-2061/2007. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente, asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada isol abimilec delgado, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y la Secretaria del Tribunal Abogada DILY MARIE GARCÍA ROJAS. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido imputado que este Tribunal mediante acta de fecha 19 de Noviembre del año 2007, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; por cuanto no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “A mi en ningún momento me llegó ninguna boleta y yo si resido en la misma dirección, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito que de acuerdo a la Agenda que lleva el Tribunal se fije la celebración de la Audiencia Preliminar lo antes posible y a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar sugiero le sea impuesta la medida prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es que se presente a la audiencia preliminar en la fecha y hora que se asigne, es todo”. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, quien expuso: “La Defensa se adhiere a la medida solicitada por el Ministerio Público en este acto a los fines de asegurar la comparecencia de mi defendido a los consecuentes actos del proceso, además, pido se levante la declaratoria en rebeldía decretada contra mi defendido y se fije lo antes posible la celebración de la audiencia preliminar, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento de los hechos, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto en el artículo 3 ordinal 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; la medida contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo cumplir con la siguiente condición: Presentarse ante este Tribunal el día de viernes dieciséis (16) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ A LAS 10:00 A.M a la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA VIERNES DIECISÉIS (16) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL CIUDADANO (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD del imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, dirigida al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve horas treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ACTUANDO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO








ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
DEFENSORA PÚBLICA









ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL





Causa Penal Nº 2C-2061/2007
MDCSP/dmgr.-