REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Cristóbal, martes trece (13) de Abril del año 2.010

199º y 150º

Por recibido escrito presentado por la defensora pública abogada Glenda Magaly Torres en su carácter de defensora de los adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Quien presenta las siguientes características físicas: altura aproximada: 1,65 metros, contextura: delgada, color de cabello: negro, color de ojos: Marrones, color de piel: Moreno, peso aproximado: 56 kilogramos. Rasgos característicos usa el cabello largo; investigados por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y LESIONES INTENCIONALES, previstos en los artículos 175 último aparte y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del las ciudadanas A.M y M.G; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 18 de febrero de 2010, en audiencia de calificación de Flagrancia se impuso a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigados por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y LESIONES INTENCIONALES, previstos en los artículos 175 último aparte y 413 ambos del Código Penal las medidas cautelares contenidas en los literales b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quedando obligados a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir acta de compromiso. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo adscrita a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente. 3.- Prohibición de circular o permanecer después de las 8 de la noche y hasta las 7 de la mañana fuera de su residencia. 4.- Prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares, sin menoscabo del derecho a la defensa. 5.-Presentar cada uno de los adolescentes un (01) fiador, quien debe depositar en la entidad Bancaria Bicentenario el equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno.

SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin de que sustituya la medida cautelar prevista en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible la ubicación por parte de su grupo familiar y no cuentan recursos económicos para materializar la medida impuesta.

Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar, considerando la imposibilidad manifestada por la defensora, de que los representantes de los adolescentes no cuentan con los medios económicos para consignar la fianza real exigida, aunado al hecho que en fecha 09 de Abril de 2010 la fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, presento acusación contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de amenazas, solicitando como sanción definitiva la amonestación, razones por las cuales considera quien juzga que lo procedente es declarar con lugar la lo solicitado por la defensa eliminado en el presente caso la medida cautelar prevista en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa de eliminación de la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).


Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.



ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2729-2010
JAPS/mtrd