REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ACUERDA: REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: EDUARDO JESUS GUERRERO JAIMES
CAUSA: N° E3-2048



I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL acordado en fecha 23 de Marzo De 2008, al penado : EDUARDO JESUS GUERRERO JAIMES de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO
Se recibió oficio de la Unidad Técnica de Apoyo en la cual solicitaron la revocatoria del beneficio de libertad Condicional que disfruta el penado EDUARDO JESUS GUERRERO JAIMES, en virtud de que este há incumplido com lãs condiciones impuestas.









III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado: EDUARDO JESUS GUERRERO JAIMES, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, ya que la Unidad Técnica recibió información por parte de la madre del penado de que este no se ha presentado por que sufrió un accidente de transito pero no ha llevado los soportes del mismo, para así justificar su incumplimiento desde la fecha 14 de Octubre de 2009. De esta manera que considera esta Juzgadora que efectivamente incumplió con las Condiciones establecidas en el auto en el que se concedió el beneficio de Libertad Condicional por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se deja sin efecto la revocatoria de Régimen Abierto que por error de tipeo dicto el Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2009, y REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL otorgado al penado: EDUARDO JESUS GUERRERO JAIMES, plenamente identificado e autos, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, Líbrense ordenes de aprehensión


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA


E3-2048