REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el escrito de la ABG. NELDA LANDINEZ, mediante el cual solicita se decrete la prescripción de la pena a favor de su defendido el penado SILVA GUEVARA VICTOR MANUEL, de conformidad con el articulo 112 ordinal 1 del Código Penal.

El Tribunal para decidir lo peticionado observa:
1.- En fecha 19 de Diciembre de 2002 se le otorgo al penado de autos el beneficio de Confinamiento siendo trasladado y notificado de la decisión, librándose boleta de excarcelación al CPO.
2.- Rielan en la causa oficios dirigidos a la Prefectura del Municipio Bolívar de San Francisco de Yare en los cuales informan que el penado de autos nunca se presento allí a pesar de que se enviaron los oficios a dicha prefectura y que el penado al momento de ser notificado se le informo que debía presentarse en ese sitio por el lapso hasta el día 06 de Noviembre de 2003, tal como lo establece la decisión del Tribunal.

Si bien es cierto tal y como alega la defensa el penado SILVA GUEVARA VICTOR MANUEL, fue penado a la pena de 02 años y 08 MESES DE PRISION, no menos cierto es que la pena no ha prescrito, ya que el penado de autos se encontraba en libertad bajo el cumplimiento del beneficio de Confinamiento y solo morirá la causa al concluir el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, lo que a criterio de esta juzgadora no ha sido así ya que se evidencia en los oficios de la Prefectura que el penado jamás se presento allí, por lo que en este caso procede es la revocatoria del beneficio y se ordene la aprehensión del penado SILVA GUEVARA VICTOR MANUEL.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de prescripción formulada por la defensa a favor del penado SILVA GUEVARA VICTOR MANUEL.
SEGUNDO: Se revoca el CONFIBNAMIENTO otorgado al penado SILVA GUEVARA VICTOR MANUEL en fecha 19 de Diciembre de 2002, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

REGISTRESE, COPIESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN







Abg. RODRIGO CASANOVA D¨JESUS
SECRETARIIO



EXP. 3E.860-00