CAUSA PENAL N° 7C-10433-10.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSÉ ERNESTO ROJAS SANCHEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-18.565.855, fecha de nacimiento 09-04-1972, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en Puente Real, entre calles 14 y 15, casa N°14-73, pasaje Yagual, teléfono 0414-7010200, San Cristóbal.
DELITO: FACILITADOR en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 84 ordinal 3° del Código Penal.
FISCAL: Abogado, ANDREINA TORRES, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abogadas NILSE CAMARGO y NORYS MOLINA (Defensoras Privadas).
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 17 de febrero de 2010, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, se encontraban efectuando labores de patrullaje en el Rayo R-870, por el sector de la Concordia, específicamente a la altura del Terminal de pasajeros; en ese momento escucharon reporte por parte de la Central de Patrullas, en la cual indica que un ciudadano el cual se trasladaba en una camioneta Gran Vitara color rojo, por sector Juan de Maldonado estaba solicitando apoyo ya que varios ciudadanos lo estaban siguiendo en un vehículo y una moto, este mismo ciudadano informó que había sacado la suma de 20.000 Bs F del Banco Mercantil minutos antes; de inmediato se trasladaron a este lugar en dirección a sarina, visualizaron la camioneta en mención y una moto en la cual venía solo el piloto de la misma y se encontraba interceptando dicha camioneta; e igualmente un vehículo taxi, en el cual segundos antes un ciudadano lo abordo y el mismo empuñaba un arma de fuego, este mismo vehículo taxi emprendió veloz huida logrando escapar del lugar; de inmediato procedieron a intervenir policialmente al ciudadano quien para el momento vestía una chemis color negro y pantalón Blue Jeans que se encontraba a bordo de la moto Yamaha 115 color negro con amarillo; al intervenir al ciudadano procedieron a realizarle una inspección personal de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés policial; en ese momento se bajo un ciudadano de la camioneta en mención el cual se identificó como: OVER CABEZA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.150.192 el cual les manifestó que el ciudadano interceptado era quien venía con el ciudadano que portaba el arma de fuego y momentos antes lo habían amenazado para robarlo; debido a los señalamientos por el ciudadano agraviado, se le manifestó al ciudadano sobre la causa de la detención y se les impusieron de sus derechos constitucionales que les son inherentes en los artículos 44, 46, 49 de nuestra Carta Magna y 125 del código Orgánico Procesal Penal y ser trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, en la unidad P-588 al mando del cabo Segundo placa 116 Astidias Aufer, específicamente área de receptoría donde quedo plenamente identificado como: JOSÉ ERNESTO ROJAS SANCHEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° v-18.565.855, fecha de nacimiento 09-04-1988, soltero, estudiante, residenciado en Puente Real, Pasaje Yagual, calle 14-15, casa N° 14, San Cristóbal, Estado Táchira, a su vez se traslado la moto en mención hasta la sede y comprende las siguientes características: Marca Yamaha, modelo 115, color negro con amarillo, sin placas, serial de carrocería MH33WJ00Y6K170043, serial de motor: 3HB351823; se procedió a verificar los datos del ciudadano y los datos de la moto ante el sistema SIIPOL, informándoles el funcionario de guardia que los mismos se encuentran sin novedad. Se le efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog. Andreina Torres, quien les dio el número de causa 20-F04-224-10. Al ciudadano agraviado se le tomo una denuncia con el N° 108, la cual anexaron al acta policial junto con la experticia respectiva de la moto. Es de acotar que al ciudadano detenido se le respeto en todo momento su integridad física y moral.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JOSÉ ERNESTO ROJAS SANCHEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-18.565.855, fecha de nacimiento 09-04-1972, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en Puente Real, entre calles 14 y 15, casa N°14-73, pasaje Yagual, teléfono 0414-7010200, San Cristóbal., a quien el Ministerio Publico le atribuye la presunta comisión del delito de FACILITADOR en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 84 ordinal 3° del Código Penal.
En fecha 19/02/10, se celebró audiencia de flagrancia con ocasión de la detención del ciudadano JOSÉ ERNESTO ROJAS SANCHEZ, por ante este Juzgado de Control, en dicha audiencia se decretó la flagrancia en la aprehensión del imputado, la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad respecto al imputado JOSÉ ERNESTO ROJAS SANCHEZ.
En fecha 26/03/10 fue presentado por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público el respectivo acto conclusivo, en el que el Ministerio Público acusa a los imputados de autos de la presunta comisión del delito de FACILITADOR en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 84 ordinal 3° del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano JOSÉ ERNESTO ROJAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 84 ordinal 3° del Código Penal, promoviendo las pruebas que fundamentan la calificación jurídica provisional y solicitando el enjuiciamiento de los imputados, a fin de que adquirieran la condición de acusado.
Seguidamente, se le concede wel derecho de palabra a la Defensa, quien, expresó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia han admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.
En este estado el imputado JOSÉ ERNESTO ROJAS SANCHEZ, expresó: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
De seguidas se le concedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien alego estar de acuerdo con la admisión de hechos.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ ERNESTO ROJAS SANCHEZ, por la comisión del delito de FACILITADOR en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 84 ordinal 3° del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por los Fiscales del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por considerar las mismas lícitas, pertinentes, necesarias y conducentes para la demostración del hecho punible imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
Vista la admisión de hechos por parte del imputado y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado JOSÉ ERNESTO ROJAS SANCHEZ, por la comisión del delito de FACILITADOR en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 84 ordinal 3° del Código Penal, es la siguiente:
En el artículo 458 del Código Penal sanciona el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, con una pena de diez años a diecisiete años. Realizada la admisión de los hechos, por disposición del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal rebaja la pena a imponer en un tercio (1/3), en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 84 ordinal 3° del Código Penal, condenando al acusado de autos a la pena principal de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN más las penas accesorias que establece la Ley, por la comisión del mencionado delito.
Por lo que este Juzgado condena al ciudadano JOSÉ ERNESTO ROJAS SANCHEZ, a la pena principal de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE NIEGA la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensa en fecha 22-04-2010.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JOSÉ ERNESTO ROJAS SANCHEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-18.565.855, fecha de nacimiento 09-04-1972, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en Puente Real, entre calles 14 y 15, casa N°14-73, pasaje Yagual, teléfono 0414-7010200, San Cristóbal; por la comisión del delito de FACILITADOR en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Over Cabeza Hernández, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA a JOSÉ ERNESTO ROJAS SANCHEZ ya identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como autor responsable del delito de FACILITADOR en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 84 ordinal 3° del Código Penal, más las accesorias de ley, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.
En San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diez.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
Asunto Nº 7C-10433-10
CHCL/mav
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