CAUSA: Nº 7C-10640-10.

 IMPUTADO: FRANKLIN ANTONIO BUITRAGO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de El Corozo, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 18.791.180, nacido en fecha 10-01-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito Barrio un solo pueblo vereda 1, casa N° 59, Estado Táchira, teléfono 0276-7640311.
 FISCAL: Abogada MAYTHEM PINEDA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico.

 DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° Y 320 ambos del Código Penal.

 DEFENSA: Abogado EFRAIN MOGOLLÓN y VIRGILIO DE JESUS MOLINA ALCEDO, Defensores Privados.

Presente el imputado FRANKLIN ANTONIO BUITRAGO CONTRERAS, se celebró Audiencia Especial para resolver sobre la Medida Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público; este Tribunal para decidir observa:
I
LOS HECHOS
Dan cuenta las actuaciones que: funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, encontrándose de servicio en la sede de ese Despacho, reciben llamada telefónica al abonado telefónico 0276-3477264, perteneciente a la jefatura de comando de esa Sub Delegación, de parte de una persona con timbre de voz masculino, quien no aportó datos de identidad, por temor a represarías futuras en contra de su integridad física y de su grupo familiar, sin embargo indicó que la persona involucrada e la muerte de una niña de nombre: Mercy, en el mes de Enero, en el sector de un solo Pueblo, de la localidad de San Josecito, era un ciudadano conocido como: FRANKLIN PERO LE DICEN OREJAS, manifestando de igual forma este ciudadano que el día de hoy era posible que ajara hacia el referido sector de San Josecito, ya que había subido en compañía de varias personas hasta San Cristóbal, a fin de delinquir, cortándose la comunicación, a tal efecto deja constancia que dicha información guarda relación con la averiguación I-448-019, conjuntamente con la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, según causa 20F16-0050, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO), donde figura como victima la adolescente: ABONIA BUITRAGO MERCY DUVISNEY, titular de la cedula de identidad N° V-23.548.795, ocurrido en la siguiente dirección: SALA DE LA VIVIENDA, PROPIEDAD DE LOS ABUELOS, UBICADA BARRIO UN SOLO PUEBLO, CALLE PRINCIPAL, CASA 25, SAN JOSECITO, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TÁCHIRA, EL DÍA 17-01-2010, EN HORAS DE LA NOCHE A LAS 09:30. Acto seguido procedieron a informarles a sus superiores inmediatos de la situación que se encontraba aconteciendo en relación a la presente causa, procedieron inmediatamente, en la unidad Jeep 30017, a trasladarse a la siguiente dirección: PUNTO DE CONTROL FIJO DE TRANSITO TERRSTRE, EL CUCHARO, UBICADO EN LA TRONCAL 5 VÍA EL LLANO, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad de realizar pesquisas sobre este hecho y verificar la información antes suministrada, donde una vez presentes en el mismo se acordó realizar un punto de control preventivo a fin de verificar documentación de los transeúntes que pasaran por el mismo, donde luego de varios minutos y de una revisión llevada a cabo, siendo las 07:45 horas de la noche, se procedió a solicitarle a un vehículo taxi perteneciente a la empresa garzón, que se a orillara del lado derecho ya que iba en compañía de dos personas masculinas y se necesitaba verificar la identidad de los mismos, procediendo estos a bajar del mismo, uno de ellos manifestó no poseer documento alguno ya que aun no cedulado, pero tenía en su poder una constancia donde aparecía los siguientes datos: MAIKOL ESNEIDER GONZALES CHACÓN, VENEZOLANO, INDOCUMENTADO, NACIDO EN FECHA 22-09-1992, DE 17 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR DE UN SOLO PUEBLO, VIA PRINCIPAL, SAN JOSECITO, MUNICIPIO TORBES ESTADO TACHIRA, UBICABLE POR EL NUMERO TELEFÓNICO (0416) 176.93.15; la cual manifestó era una boleta de citación y es la que lleva a cabo para las presentaciones, ya que estuvo detenido por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, según causa penal E-2143-09; el otro ciudadano, tomando éste una actitud nerviosa, el cual manifestó no poseer documento alguno pero de igual forma se identifico de la siguiente manera: JINNER BLADIMIR BUITRAGO CONTRERAS, VENENZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, NACIDO EN FECHA 10-01-1988, DE 22 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, AYUDANTE DE CONSTRUCCIÓN, SIN RESIDENCIA FIJA CON NÚMERO DE CEDULA v-17.206.326; una vez obtenido los referidos datos, optaron por llamar al departamento Técnico policial, a fin de verificar, el estatus de cada uno de estas personas, donde fueron atendidos por el funcionario INSPECTOR PEDRO MENESES, el cual les indicó luego de verificar por e mismo, que el adolescente MAIKOL ESNEIDER GONZALEZ CHACÓN, INDOCUMENTADO, no presenta ningún tipo de requerimiento o solicitud, en cuanto a la cedula de identidad suministrada por el ciudadano, la cual es el numero V-17.206.306, le pertenece a una persona con nombre JAVIER VELAZCO, y en referencia a la búsqueda por parte de los nombres y apellidos que aporto, en el sistema solo aparece una persona masculina de avanzada edad, a tal efecto se procede a trasladar a los ocupantes del referido taxi, a la sede de ese Despacho, a fin de verificar la identificad de los mismos, una vez en esa oficina el ciudadano quien se identificó con el nombre JINNER BLADIMIR BUITRAGO CONTRERAS, manifestó que sus datos verdaderos son los siguientes: FRANKLIN ANTONIO BUITRAGO CONTRERAS, venezolano, natural del Corozo, nacido en fecha 10-01-1988, de 22 años de edad, soltero, ayudante de construcción, sin residencia fija, V- 18.791.180. Apodado Orejas; siendo esta la persona buscada en relación a la llamada telefónica que encabeza la presente acta, a tal efecto se le hace del conocimiento del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele sobre los hechos investigados, indicando que efectivamente había dado muerte de manera accidental, cuando manipulaba un arma de fuego a su concubina de nombre: BUITRAGO MERCY, Y que el arma posteriormente la había botado en el Río Torbes, por el sector de San josecito. Por lo antes expuesto y por cuanto en ciudadano FRANKLIN ANTONIO BUITRAGO CONTRERAS, aparece como imputado, en la presente averiguación (I-448-019 / 20-F16-0050-10), Y siendo las 08:30 horas de la noche el funcionario Sub Inspector Héctor Gámez, le efectuó llamada telefónica al celular de la Dr. MAYTHEM PINEDA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien le explicaron sobre el procedimiento y la presencia del ciudadano en mención en la sede de ese Despacho, sugiriéndoles tramitar ante el Juez de Control de Guardia Medida Privativa de Libertad en Contra del ciudadano: FRANKLIN ANTONIO BUITRAGO CONTRERAS, de conformidad con el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal; indicando la referida fiscal que tramitará la misma y posteriormente devolvería la llamada, donde siendo las 09:10 horas de la noche, el funcionario Sub Inspector Héctor Gámez, recibe llamada telefónica de parte de la Fiscal Décimo Sexto Dr. MAYTHEM PINEDA, quien manifestó que a partir de las 09:05 horas de la noche, del día 23-04-2010, el Dr. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR, Juez Séptimo de Control, acordó la Medida Privativa de Libertad Contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BUITRAGO CONTRERAS, V- 18.791; indicando que se efectuaran las respectiva investigaciones en el lapso legal correspondiente, procediéndose inmediatamente a la lectura de sus Derechos establecidos en la Constitución de la República y Código Orgánico Procesal Penal, siendo pasadas las actuaciones al Ministerio público para el trámite correspondiente. De igual se deja constancia que se le toma entrevista al adolescente: MAIKOL ESNEIDER GONZALEZ CHACÓN, venezolano indocumentado, nacido en fecha 22-09-1992, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector de un solo pueblo, vía principal, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, ubicable por el número telefónico (0416) 176.93.15, quien ratifica la identidad de FRANKLIN ANTONIO BUITRAGO CONTRERAS, V-18.791.180; posteriormente se le permite retirarse al mismo, en compañía de su progenitora, quien comparece de manera espontánea, quedando identificada como: CHACÓN MUÑOZ MILEYDI COROMOTO, venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 03-03-1977, de 33 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada actualmente en Vera Cruz, parte baja, Vía Santa Ana, pasaje Primavera, casa sin número, de dos niveles, ubicable por el número telefónico (0424) 729.92.64, titular de la cedula de identidad V-17.709.563; Se deja constancia la referida ciudadana consigna partida de nacimiento del referido adolescente y de igual forma se le libró boleta de citación a fin de comparecer por ante esa oficina el día lunes 26-04-2010.
II
DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público expuso: “Solicito se ratifique y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2010 por extrema necesidad y urgencia, en contra del imputado aquí presente, quien fue detenido por la orden de Privación decretada por este Tribunal vía de conformidad con el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue señalado como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° Y 320 ambos del Código Penal.

B) El Aprehendido, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, y libre de juramento, apremio y coacción, manifestando el ciudadano: FRANKLIN ANTONIO BUITRAGO CONTRERAS: No se deseo declarar, es todo”.

Por último el defensor Privado Abogado EFRAIN MOGOLLÓN, alego: “Visto lo imputado por el Ministerio público a mi defendido, solicito que una vez ratificada la privación decretada, se centro de reclusión sea el cuartel de prisiones de la policía del Estado Táchira, es todo”.
III
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasa a determinar el Juzgador en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos:

1.- Nos encontramos ante hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° Y 320 ambos del Código Penal.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor en la comisión del mismo, lo cual se deriva de las presentes actuaciones.

3.- Presunción razonable del peligro de fuga, que se deduce, en primer lugar de la pena que pudiera llegar a imponerse, en el presente caso; y de la magnitud del daño causado a las víctimas.

4.- Por último existe peligro de obstaculización, ya que el referido imputado pueden influir en los testigos o victimas, poniendo en peligro la investigación, la verdad del hechos y la realización de la justicia.

En conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO BUITRAGO CONTRERAS, y así se decide.

IV
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA en fecha en fecha 23 de abril de 2010 por extrema necesidad y urgencia en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO BUITRAGO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de El Corozo, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 18.791.180, nacido en fecha 10-01-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito Barrio un solo pueblo vereda 1, casa N° 59, Estado Táchira, teléfono 0276-7640311, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° Y 320 ambos del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención en el Centro Penitenciario de Occidente en atención a la circular N° 15/2010 de fecha 07-04-2010, suscrita por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. Así decide. SEGUNDO.- Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público.
Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación a la Policía del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. MARBI CACERES PAZ
LA SECRETARIA

Causa Nº 7C-10640-10.