REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el oficio N° 20-F11-2924-08 de fecha 05-12-08, suscrito por la Fiscal Undécima Provisorio del Ministerio Público Abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, mediante el que solicita a este Tribunal se autorice la destrucción de la droga incautada en la investigación N° 20-F11-0276-08, Causa Penal N° 7C-9057-08, seguida en contra del ciudadano: CARLOS ERNESTO PEREDA LUJANO, consistente en la cantidad de: UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, según Experticia Química N° 9700-134-LCT-5988-08, de fecha 04-11-08; ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: La DESTRUCCIÓN de la cantidad de: UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, según Experticia Química N° 9700-134-LCT-5988-08, lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Causa Penal Nº 7C-9057-08
CHCL/mav