REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el oficio N° 20-F11-1568-08 de fecha 27-06-08, suscrito por la Fiscal Undécima Provisorio del Ministerio Público Abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, mediante el que solicita a este Tribunal se autorice la destrucción de la droga incautada en la investigación N° 20-F11-0166-08, Causa Penal N° 7C-8683-08, seguida en contra del ciudadano: CARMEN TERESA MORENO CRIOLLO, consistente en la cantidad de: DOS (02) GRAMOS CON CIENTO CINCUENTA (150) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-3198, de fecha 17-06-08; ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: La DESTRUCCIÓN de la cantidad de: DOS (02) GRAMOS CON CIENTO CINCUENTA (150) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-3198, lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 7C-8683-08
CHCL/mav