REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el oficio N° 20-F11-0581-10 de fecha 24-03-10, suscrito por la Fiscal Undécima Provisorio del Ministerio Público Abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, mediante el que solicita a este Tribunal se autorice la destrucción de la droga incautada en la investigación N° 20-F11-0077-10, Causa Penal N° 7C-10524-10, seguida en contra del ciudadano: RICARDO MOISÉS MANTILLA LOAISA, consistente en la cantidad de: UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0077-08, de fecha 22-03-10; ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: La DESTRUCCIÓN de la cantidad de: UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0077-10, lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Causa Penal Nº 7C-10524-10
CHCL/mav