REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA PENAL 6C-7.909-07.

Ref.: AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogada Reina Zambrano Pérez, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ASDRUBAL JOSÉ VIVAS ROSALES, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N° 20-F3-0761-07, ocurrieron en fecha 09 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 7:00 p.m., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio 23 de enero, específicamente en el pasaje Colombia, realizando inspección a un taller de reparación de motos sin nombre propiedad del ciudadano JOSE IGNACIO GERARDO LOPEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 1.093.734.627, cuando se presento en el sitio un ciudadano que se identifico como ASDRUBAL JOSE VIVAS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 15.501.837, a quien se le solicito su identificación personal y que mostrara el contenido de un Koala que portaba para el momento, encontrando que poseía tres cedulas de identidad de distintas personas y un porta chequera, solicitándole que presentara la misma para su revisión el cual se negó, que no tenían derecho a revisarla, razón por la que uno de los funcionarios la tomó y este ciudadano comenzó a forcejear con el, diciendo de manera altanera que no, encontrándose al chequear el koala que así mismo poseía tres certificados médicos a su nombre, cinco carnet de circulación de los cuales cuatro son de personas diferentes, cuatro tarjetas de debido, dos tarjetas de crédito a su nombre, una licencia y un millón de bolívares en efectivo, en vista de esta situación se le hizo del conocimiento del motivo de su detención y fue colocado a órdenes del Ministerio Público, para la investigación de rigor.

En vista de tal investigación, correspondió conocer a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y en fecha 09 de febrero de 2007, ordenó el inició de la investigación correspondiente, por la presunta comisión de unos de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, practicándose entre otras las siguientes diligencias de investigación:
• Acta policial de fecha 27 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios DTG. (GN) FREDDY GONZALEZ SIERRA y DTG (GN) HENRY CONTRERAS GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.916.177 y V- 14.708.888 respectivamente.
• En fecha 12 de abril de 2007, fue entrevistado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano JOSE IGNACIO GRIMALDO LOPEZ, antes identificado, quien manifestó que estaba reparando unas motos como de costumbre cuando llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional y uno de ellos dijo que se iban a llevar las motos, donde él les dijo que eso no podía hacer ya que estas motos tenían dueño que radiaran las motos y que si alguna aparecía solicitada ahí si se la llevaran, en eso llegó uno de los dueños de las motos y preguntó que estaba pasando, entonces los Guardias la agarrarón con él, lo empujaron y le dijeron que si estaba alzado y él les respondió que no, que él tenia los papeles de la moto, le quitaron un bolso pequeño que el traía y le secaron una plata y unos papeles y lo montaron en la patrulla y se lo llevaron, también se llevaron 4 motos y no le dejaron papeles de la retención de las mismas.
• En fecha 12 de abril de 2007, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal, Estado Táchira, realizaron Inspección N° 1957 en el sitio del hecho siendo el Barrio 23 de enero, calle 6 con carrera 6, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual se trata de un sitio cerrado, de acceso al público en horas laborables, la cual funge como taller de motocicletas, desprovisto de nombre alguno, adyacente presenta un portón tipo Santamaría conformado el piso por cemento pulido en mal estado, paredes de color blanco con dibujos de moto, dentro del mismo se observan herramientas acordes con el ramo.
• En fecha 28 de marzo de 2007, se realizo experticia de autenticidad y/o falsedad No. 730 por expertos adscritos al laboratorio científico de la Guardia Nacional de este Estado, sobre los documentos retenidos resultando los mismos auténticos, sólo el documento relacionado con un certificado de circulación No. 20020627 a nombre de CARLOS ALBERTO CASTELLANO, V- 5.975.016, se trata de una copia fotostática.

Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO SE REALIZO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA:
UNICO: EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ASDRUBAL JOSÉ VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.837, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 1, casa N° 1-15, sector 23 de enero, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno del delito CONTRA LA COSA PÚBLICA, como es Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 219 numeral 3° del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA


LAHC.-
Causa Nº 6C-7.909-07.
Inv. Fiscal N° 20-F3-0761-07.