REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.799-10.
REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Publico, Abogada Yancy Dianey Sayago Villamizar, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de FRANKLIN ELLES MANZANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 05 de mayo de 2009, se hizo presente ante este despacho fiscal, la ciudadana MARIA ALEJANDRA BARAJAS EUDES, para formular denuncia contra el ciudadano FRANKLIN, donde expuso lo siguiente que ella se encontraba cuando su compadre JOSE y su comadre NELLY estaban discutiendo, de repente llegó un vecino FRANKLIN quien intento darle un golpe por la espalda a su compadre, pero este se hizo a un lado y el golpe se lo dio fue ella, razón por la cual no podía ni sentarse.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del la referida norma. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que realizadas todas las actas que conforman las presentes causa, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Organica para los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA BARAJAS EUDES, hecho punible de acción pública, pero que no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa, a favor de FRANKLIN ELLES MANZANO, titular de la cedula de identidad N° V- 1.093.550, residenciado en Barrio 24 de Junio, casa N° 17, Municipio García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica para los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA BARAJAS EUDES, de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA: 6C-10.799-10.
Inv. Fiscal N° 20-F28-0221-2009.
LAHC.