AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, 30 de abril de 2010, compareció ante este Tribunal el Fiscal 18° del Ministerio Público, Abogado OSCAR MORA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: ZAMBRANO MARQUEZ FREDDY ALEXANDER , venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 21-08-08, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.374, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado Barrio Marco Tulio Rangel Parte Alta vereda principal casa en construcción , Teléfono 04247772477.
Seguidamente, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. El Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ZAMBRANO MARQUEZ FREDDY ALEXANDER hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, siendo presentado el día de hoy a las una de la tarde (01:00 p.m.), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y el mismo fue aprehendido el día 29 de Abril de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por cuanto han transcurrido VEINTICINCO HORAS (25”), por lo que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el ciudadano ZAMBRANO MARQUEZ FREDDY ALEXANDER, se encuentra en buenas condiciones físicas, manifestó no haber sido agredido por la comisión policial. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que las asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “Ciudadana Juez, no tengo defensor privado, es todo”. En este estado se procede a realizar el nombramiento de defensor público penal, recayendo en la defensora de guardia Abg. Juan Carlos Hernandez, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento y las obligaciones inherentes del mismo, es todo.”
Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada bajo el N° 5C-12386-10, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, abogado OSCAR MORA, quien sustentó la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, e igualmente solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado PEDRO PINZON PEREIRA, que la causa continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, 87 numeral 3, 91, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, imputándole al ciudadano ZAMBRANO MARQUEZ FREDDY ALEXANDER, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Olga Patricia Rueda Sánchez, y de igual forma solicito el arresto de cuarenta y ocho horas y la prohibición de acercarse a la victima, como así cualquier otra que el Tribunal considere pertinente y la copia de la presente acta.
En este estado, el Juez impuso al imputado ZAMBRANO MARQUEZ FREDDY ALEXANDER, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas al proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, manifestando el mismo no querer declarar y querer acogerse al precepto constitucional.
En este estado se le concedió la palabra a la Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ, en su carácter de defensor privado, y alegó: “Ciudadana Juez le solicito que le conceda a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido de las establecidas en el artículo 256 específicamente con el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Me opongo a la solicitud del arresto transitorio realizada por el Ministerio Publico, es todo”.
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano ZAMBRANO MARQUEZ FREDDY ALEXANDER , venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 21-08-08, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.374, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado Barrio Marco Tulio Rangel Parte Alta vereda principal casa en construcción , Teléfono 04247772477, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Wendy Johana Hernández de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía 18° del Ministerio Público e instando a la Fiscalía del Ministerio Público a que realice las investigaciones necesarias.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ZAMBRANO MARQUEZ FREDDY ALEXANDER , venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 21-08-08, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.374, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado Barrio Marco Tulio Rangel Parte Alta vereda principal casa en construcción , Teléfono 04247772477, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Wendy Johana Hernández de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, conforme a los artículos 87 numeral 3° y 89 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen como condiciones las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Prohibición de agredir tanto física como psicológicamente a la víctima directa o indirectamente y 3.- La obligación de asistir a terapias de apoyo psicológica .
Con la lectura de la presenta acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia de la misma, para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 27° del Ministerio Público, vencido el lapso de ley. Terminó siendo las 10:10 de la mañana, se leyó y conformes firman:




ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL







ABG. OSCAR MORA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO









ZAMBRANO MARQUEZ FREDDY ALEXANDER
IMPUTADO








Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ
DEFENSOR PÚBLICA PENAL







ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO

Causa N° 5C-12386-10