Asunto Principal N° 5C-12384-10.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, 30 de abril de 2010, compareció ante este Tribunal la Fiscal 28º del Ministerio Público, Abogado YANCY SAYAGO, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ADRIAN ALFONSO AGUIÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.493.446, fecha de nacimiento 07-01-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle principal San Pedro del Río, estadio público, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, a fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ADRIAN ALFONSO AGUIÑO hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 28 de Abril de 2010, a las cuatro y veinticinco de la tarde (04:25pm), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 10:35 horas de la mañana, por lo que han transcurrido cuarenta y dos horas y diez minutos (42´10”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado ADRIAN ALFONSO AGUIÑO, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido ADRIAN ALFONSO AGUIÑO el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado ADRIAN ALFONSO AGUIÑO, lo siguiente: “Nombro como mis abogados defensores a los Abgs. Daisy Coromoto Duran Ibarra y Gerson Niño Guerrero, es todo”. Estando presente dichos profesionales del derecho exponen: “Aceptamos el nombramiento que se nos acaba de hacer y juramos cumplir con los deberes inherentes al cargo, nuestro domicilio procesal es Residencias El Parque, torre C, Piso 3, Oficina 3-B, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-7001381, es todo”. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal 28º del Ministerio Público, ABG. YANCY SAYAGO, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Penal y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano ADRIAN ALFONSO AGUIÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Colón Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-13172208, fecha de nacimiento 12-06--1977, de 32 años de edad, de profesión u oficio chofer residenciado en la Centro Poblando Las Mesas Calle 3 con carrera 8 7.89, teléfono 02775149990-04247168549, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal. Deja constancia de que el imputado se encuentra implicado en otra causa por un hecho similar. Acto seguido, la Juez impuso al ADRIAN ALFONSO AGUIÑO del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ADRIAN ALFONSO AGUIÑO quien expuso: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la ciudadana fiscal, esta defensa se adhiere a la misma, consignamos constancia médica expedida en el ambulatorio Rural II de San Pedro del Río Estado Táchira de fecha 29-04-2010, en la cual se deja constancia de que nuestro defendido presenta síndrome convulsivo por lo que requiere un tratamiento regular con Fenobarbital, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ADRIAN ALFONSO AGUIÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.493.446, fecha de nacimiento 07-01-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle principal San Pedro del Río, estadio público, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 28° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ADRIAN ALFONSO AGUIÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.493.446, fecha de nacimiento 07-01-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle principal San Pedro del Río, estadio público, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada SESENTA (60) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo. Así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 28º del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:







ABG. HILDA MORA RAMÍREZ

JUEZ QUINTO DE CONTROL








ABG. YANCY SAYAGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO






ADRIAN ALFONSO AGUIÑO
IMPUTADO






Abg. GERSON NIÑO




Abg. DAYSY DURAN
LA DEFENSA







ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO



CAUSA PENAL N° 5C-12384-10