CAUSA: 4C-5395-04.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
FISCAL: ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO.
DEFENSOR: ABG. JOSE LUIS TORRES.
ACUSADO: VICTOR MANUEL PERDOMO PRATO.

SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VICTOR MANUEL PERDOMO PRATO, en la audiencia de fecha 07 de Octubre de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de Seis (06) meses, prueba para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo del circuito Judicial Penal y 2.- Donar tres mercados el Hospital Psiquiátrico de Peribeca, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.



RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen en fecha 23/06/2002, aproximadamente a las 09:30 horas funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre Michelena se trasladaron a la carretera panamericana vía llanada; una vez en el sitio pudieron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de cuatro (04) persona lesionadas, dejándose constancia que el accidente ocurrió cuando uno de los conductores intercepto con el otro interceptándolo en la parte lateral izquierda.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia Preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado Fabiana Rincón de Araujo, el imputado VICTOR MANUEL PERDOMO PRATO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Mayo de 1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer (taxista), Hijo de José Andrés Perdomo (f) y de Adelaida Prato de Perdomo(v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.177.157, domiciliado en Zorca Providencia, calle principal Sector el Progreso, casa N° 4-131, Estado Táchira, teléfono 02763821126, 04263764914, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUCELIA MARIBEL CHACON SANCHEZ y el abogado JOSÉ LUIS TORRES. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a al acusado VICTOR MANUEL PERDOMO PRATO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes expusieron: “Yo le di cumplimiento a todo lo ordenado por el tribunal, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra Defensora Abogado José Luis Torres, Defensor Privada, quien expuso:”por cuanto mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-.
Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público, Abogado Fabiana Rincón de Araujo quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que los acusados cumplieron las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 07 de Octubre de 2009, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO VÍCTOR MANUEL PERDOMO PRATO, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de octubre de 2009, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VICTOR MANUEL PERDOMO PRATO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Mayo de 1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer (taxista), Hijo de José Andrés Perdomo (f) y de Adelaida Prato de Perdomo(v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.177.157, domiciliado en Zorca Providencia, calle principal Sector el Progreso, casa N° 4-131, Estado Táchira, teléfono 02763821126, 04263764914, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUCELIA MARIBEL CHACON SANCHEZ, conforme lo previsto en el artículo 318, numeral 3 ejusdem. Así se decide.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA.


CAUSA PENAL Nº 4C-5395-04.