REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS
IMPUTADO: ISEA ROMERO RICHARD ALBERTO
DEFENSOR: ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS
Defensor Público
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por el Abogado EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, en su carácter de defensor público en la causa penal 4C-6026-05, mediante el cual instan al Tribunal se decrete el cese de la Medida de Coerción Personal, decretada en fecha 16 de mayo de 2005.
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 16 de mayo de 2005, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado ISEA ROMERO RICHARD ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, en la referida audiencia se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de febrero de 2010, la Abogado EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, en su carácter de defensor del imputado solicita se decrete el cese de la Medida de Coerción Personal por cuanto ha transcurrida mas de dos años, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, constando en las actuaciones oficio 606, procedente de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se deja constancia de las presentaciones cumplidas por el ciudadano RICHARD ALBERTO ISEA ROMERO, a nombre de quien hace la solicitud.

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

Dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de la Proporcionalidad, según el cual una Medida de Coerción Personal no puede sobrepasar la pena mínima para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Siendo así, en el presente caso, se ha excedido el ese principio de proporcionalidad, toda vez que los imputados de la presente causa se encuentra sometidos a una medida de coerción personal desde el día 16 DE MAYO DE 2005, sin que el Ministerio Público, haya presentado el respectivo acto conclusivo, debiendo cesar de forma inmediata la referida medida, de conformidad con la norma anteriormente citada y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO. ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DECRETADA EN LA CAUSA PENAL 4C-6026-05, en contra del imputado RICHARD ALBERTO ISEA ROMERO, de conformidad con lo establecido en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
CAUSA PENAL Nº 4C-6026-05