REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: 4C-6125-05.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
FISCAL: ABG. JOSE LUIS GRACIA TARAZONA.
DEFENSOR: ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES.
ACUSADO: IVAN JOSE ARAQUE DAVILA.

SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado IVAN JOSE ARAQUE DAVILA, en la audiencia de fecha 30 de Junio de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de un (01) año, prueba para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la oficina del alguacilazgo del circuito Judicial Penal y 2.- no incurrir en nuevos hechos delictivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.



RESUMEN FÁCTICO

Consta en las actuaciones que el acuso fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana a quienes se encontraban en punto de control fijo la jabonosa, cuando observaron un vehiculo al cual le solicitaron que se detuvieran, bajándose rápidamente una adolescente y una niña con una señora quines se encontraban en una crisis de nervios y decían que no iban en ese carro y que el conductor tenia un comportamiento agresivo y se encontraba bajo los efectos del alcohol, interviniendo los funcionarios al conductor el cual en forma grosera trato de agredir a las ciudadanas motivo por el cual quedo detenido y identificado como ARAQUE DAVILA IVAN JOSE .


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia Preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado José Luis García Tarazona, el imputado IVAN JOSÉ ARAQUE DÁVILA, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 24-04-1971, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.655, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Las Vegas de Táriba, vía principal, Ferretería DO´CHUCHO C.A. Estado Táchira. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a al acusado IVAN JOSÉ ARAQUE DÁVILA, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes expusieron: “Yo le di cumplimiento a todo lo ordenado por el tribunal y a los fines de verificar el cumplimiento de la labor comunitaria consigno constancia emitidas en la prefectura del Municipio Ayacucho, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra Defensa Abogado Rafael Leonardo Colmenares, Defensor Publico, quien expuso:”por cuanto mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-.
Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público, Abogado José Luís Gracia Tarazana quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que los acusados cumplieron las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 30 de Junio de 2008, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO IVAN JOSÉ ARAQUE DÁVILA, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de Junio de 2008, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano IVAN JOSÉ ARAQUE DÁVILA, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 24-04-1971, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.655, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Las Vegas de Táriba, vía principal, Ferretería DO´CHUCHO C.A. Estado Táchira. por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AMENAZAS A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222, numeral 1 del Código Penal. Así se decide.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA.


CAUSA PENAL Nº 4C-6125-05.