REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: ABG. VIRGINIA LEÓN CASTELLANOS
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIANTE: FULGENCIO DEL CARMEN GONZÁLEZ PERREIRA Y JESÚS ALBERTO DÍAZ
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 18 de febrero de 2010, se recibió por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, denuncia interpuesta por FULGENCIO DEL CARMEN GONZÁLEZ PERREIRA Y JESÚS ALBERTO DÍAZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-9.248.455 y V.- 9.206.254, en su orden, quienes manifestaron que denunciaban a FREDDY SILVA y BELKIS RANGEL, quienes los amenazaron.

SEGUNDO: Vista la denuncia que corre en autos, habiéndose verificado del análisis de la misma, que los hechos denunciados por FULGENCIO DEL CARMEN GONZÁLEZ PERREIRA Y JESÚS ALBERTO DÍAZ, en contra de FREDDY SILVA y BELKIS RANGEL, encuadran en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, hecho punible perseguible a instancia de parte agraviada, existiendo por lo tanto un obstáculo legal, para el desarrollo del proceso, es por lo que este Juzgador considera que la petición formulada por el Ministerio Público, es procedente y por ende, Desestima la denuncia, en la causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº 4C-10804-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Con base a lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº 4C-10804-10, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que procede a su archivo. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.




Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
Juez Cuarto de Control




Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-


CAUSA Nº: 4C-10804-10