En horas de despacho del día de hoy, Viernes nueve (09) de Abril del año dos mil diez, a las 10:00 a.m., en la sede del TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.490-2010, relacionado con la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por la ciudadana JUANITA RAMON CAMACHO, contra el ciudadano DECIDERIO MEDINA, por OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del Adolescente (identidad omitida conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, Expediente Nro. 1188-2005, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: DECIDERIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.148.478, domiciliado en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, Parte Demandada; a quien se le notificó de la presente Comisión en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se encuentra presente la ciudadana MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.015.067, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.876, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira; y la ciudadana JUANITA RAMON CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.516.026, domiciliada en la ciudad de Capacho, Estado Táchira, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira; ¬¬ con el fin que a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por resuelto el proceso a que se refiere esta Comisión de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el ciudadano DECIDERIO MEDINA, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, ya identificados, y cedida que fue expone: “A los fines de resolver el presente proceso mediante uno de los medios de autocomposición Procesal de los dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil, como lo es el convenimiento, ofrezco pagar a la parte actora, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 841,oo), cuyo monto corresponde al pago de la deuda que consta en el presente procedimiento, motivado a que ya he efectuado depósitos a la Cuenta donde consigno regularmente la manutención, los cuales entregaré de la siguiente manera: Un primer pago de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para el día Lunes 12 de Abril del año en curso y un Segundo pago para el día 15 de Mayo del 2010, los cuales realizaré en la Cuenta de Banfoandes donde deposito normalmente la manutención. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la ciudadana JUANITA RAMON CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.516.026, domiciliada en la ciudad de Capacho, Estado Táchira, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Parte Demandante; “Visto el ofrecimiento efectuado en este acto por el ciudadano DECIDERIO MEDINA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida de abogado, acepto todas y cada una de las partes del presente ofrecimiento, por las cantidades mencionadas y fechas indicadas; en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la Causa y devuelva cumplida la Comisión al Juzgado Comitente. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de la Causa, visto el Convenimiento realizado en este acto por el ciudadano DECIDERIO MEDINA, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, y en virtud que el mismo fue aceptado por la ciudadana JUANITA RAMON CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.516.026, domiciliada en la ciudad de Capacho, Estado Táchira, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Parte Demandante, todos ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SE ABSTIENE en este acto de cumplir el Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa sobre bienes propiedad de la parte demandada. Así mismo, respecto a la solicitud de devolver cumplida la Comisión al Juzgado Comitente, la misma se resolverá por Auto Separado; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 11:00 a.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jave
D.Nº 1.490-2010.-