En el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Abril del año dos mil diez, previa habilitación de todo el tiempo necesario por actuar fuera de las horas fijadas para el despacho, a las 7:50 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 7:55 p.m., en un bien inmueble ubicado en la Carrera 9, Nro. 5-35C, Sector Sánchez Osorio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero en el cual se lee textualmente “Santex S.A. Telas e Insumos para la confección, RIF-J-31263445-6” a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA SAJATEX DE VENEZUELA C.A. (SAJAVEN), contra la SOCIEDAD MERCANTIL SANTEX S.A. por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), Asunto: AH14-X-2010-000026, del Juzgado de la Causa. Están presentes los ciudadanos: JANETH CAROLA COLINA PEÑA y GERALD R BUENAVIDA Z, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.303.659 y V- 9.966.915, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.028 y 39.377, domiciliados en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, en su carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA SAJATEX DE VENEZUELA C.A. (SAJAVEN), Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana ISABEL ROCIO PADILLA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.121.954, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser dueña del establecimiento comercial que funciona en el bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se encuentra presente la ciudadana la ciudadana ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.927.923, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.942, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien asiste la ciudadana ISABEL ROCIO PADILLA MORALES, ya identificada. El Tribunal pasa a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Cabo Segundo EDUARD PORRAS, Placa 1634, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de San Antonio, Politachira. De seguidas solicita el derecho de palabra los abogados JANETH CAROLA COLINA PEÑA y GERALD R BUENAVIDA Z, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA SAJATEX DE VENEZUELA C.A. (SAJAVEN), Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal se sirva continuar con la practica de la Medida de Embargo Preventivo, y a tal efecto señalo al Tribunal, para ser embargados preventivamente en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Doscientas cinco (205) piezas de tela de diferentes marcas, modelos, colores y metrajes, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.10.500,oo), los cuales están en exhibición y se encuentran en buen estado. 2) Sesenta y un (61) rollos de hilo Hilaza, para costura, de diferentes colores y marcas, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.2.135,oo), los cuales están en exhibición y se encuentran cada uno en su empaque individual. 3) Diecisiete (17) rollos de hilo, para costura, de diferentes colores y metros, de aproximadamente siete kilos cada uno, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.1.547,oo), los cuales están en exhibición y se encuentran cada uno en su empaque individual. 4) Trescientas veintisiete (327) bobinas de hilo marca Bambary, de diferentes colores, de 2500 yardas cada una, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.654,oo), los cuales están en exhibición y se encuentran cada uno en su empaque individual. 5) Cuarenta y seis (46) carretas de cauchos, elásticas para confecciones de ropa, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs.621,oo), los cuales están en exhibición y se encuentran cada uno en su empaque individual. Todo para un total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.15.457,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Instancia Comitente y a solicitud de los Abogados JANETH CAROLINA COLINA PEÑA y GERALD R BUENAVIDA Z, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA SAJATEX DE VENEZUELA C.A. (SAJAVEN), Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los Bienes Muebles señalados por los Apoderados Actores, referidos a la mercancía ya indicada, suficientemente identificada y descrita por el Perito en el informe rendido en la presente acta y el cual se da aquí por reproducido, valorados prudencialmente en la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.15.457,oo), SE DECLARA consumada la desposesión Jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dicha mercancía al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, designado y juramentado en este acto, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. De seguidas solicita nuevamente el derecho de palabra los abogados JANETH CAROLINA COLINA PEÑA y GERALD R BUENAVIDA Z, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA SAJATEX DE VENEZUELA C.A. (SAJAVEN), Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto el monto total de los bienes muebles embargados preventivamente por el Tribunal en este acto, no cubre la cantidad decretada por el Juzgado de la causa, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la totalidad del mismo, por lo que pedimos se mantenga la presente comisión en la sede del Despacho. Así mismo, en virtud que existe la posibilidad de resolver el presente proceso mediante la vía de una transacción o convenimiento en los próximos días, es por lo que solicitamos, muy respetuosamente a este Juzgado se sirva conferir temporalmente por el lapso de seis (6) días contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día miércoles cinco (5) de mayo próximo, la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto a la ciudadana ISABEL ROCIO PADILLA MORALES, debidamente asistida por la Abogada ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO, ya identificadas, informando la misma que vencido dicho lapso el Representante de la Depositaria Judicial procederá al retiro de los bienes embargados preventivamente y serán trasladados a los galpones dispuestos para tal fin por la Depositaria Judicial. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por los Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de forma temporal y en los términos establecidos por la parte ejecutante, de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto a la ciudadana ISABEL ROCIO PADILLA MORALES, residenciada en el Barrio Bolívar, parte alta, final de la Carrera 15, San Antonio del Táchira, quien está debidamente asistida por la Abogada ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO, ya identificadas, quien esta última a su vez esta residenciada en la Calle 9, No. 7-20, Barrio Pueblo Nuevo San Antonio del Táchira, Teléfono 0424-7010431, notificadas en este acto, por ser la persona en poder de quien se encontraba la mercancía embargada para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en los numerales primero al quinto, ambos inclusive, de la presente acta. Asimismo, con respecto a la solicitud formulada por el Apoderado Actor referida a mantener la presente comisión en la sede del Tribunal, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia ordena mantener la misma en la sede del despacho. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, previa habilitación como fue de todo el tiempo necesario, se da por concluido el presente acto siendo las 9:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

LOS APODERADOS ACTORES (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)¬

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1.504-2010.-