En horas de Despacho del día de hoy, Jueves quince (15) de Abril del año dos mil diez, a las 10:00 a.m., en la sede del TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el Despacho Comisorio signado con el Nro. 1.489-2010, relacionado con la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por la ciudadana DORIAN MAVEL ZAPATA GONZALEZ, contra la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, en la persona de la ciudadana ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Causa signada bajo el Nro. SPOI-L-2009-000556, del Juzgado de la Causa; deja constancia que se hicieron presentes en la Sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: BEATRIZ GUTIERREZ SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.327.985, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.451, en su condición de Apoderada Judicial de la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, CCIPSA, tal como consta en instrumento Poder signado con el No. 06, Tomo 107 de fecha 16 de Junio de 2009 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de San Antonio del Táchira, Parte Demandada; a quien se le notificó de la presente Comisión en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que goza de los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la ciudadana DORIAN MAVEL ZAPATA GONZALEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Extranjería Nro. E-81.178.937, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, debidamente asistida por el ciudadano JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.880.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.805, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Táchira; con el fin que a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por resuelto el proceso a que se refiere esta Comisión de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra la ciudadana BEATRIZ GUTIERREZ SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.327.985, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su condición de Apoderada Judicial de la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, CCIPSA tal como consta en instrumento Poder signado con el No. 06, Tomo 107 de fecha 16 de Junio de 2009 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de San Antonio del Táchira, Parte Demandada, y cedida que fue expone: “A los fines de resolver el presente proceso a favor de mi representada mediante uno de los medios de autocomposición Procesal de los dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil, como lo es el convenimiento, ofrezco pagar a la parte actora, la cantidad de NUEVE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 9.032,12,oo), cuyo monto corresponde al pago de la deuda que consta en el presente procedimiento, los cuales entregaré de la siguiente manera: Un primer pago de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) en dinero en efectivo y de curso legal lo cancelaré en el presente acto y un Segundo pago para el día 15 de Mayu del año 2010 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.532,12), el cual se debe efectuar por ante las oficinas de la Procuraduría del Trabajo del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana DORIAN MAVEL ZAPATA GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Extranjería Nro. E-81.178.937, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, debidamente asistida por el ciudadano JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.880.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.805, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Táchira; Parte Demandante; “Visto el ofrecimiento efectuado en este acto por la ciudadana BEATRIZ GUTIERREZ SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.327.985, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su condición de Apoderada Judicial de la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, CCIPSA tal como consta en instrumento Poder signado con el No. 06, Tomo 107 de fecha 16 de Junio de 2009 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de San Antonio del Táchira, Parte Demandada acepto todas y cada una de las partes del presente ofrecimiento, por las cantidades mencionadas y fechas indicadas, declarando haber recibido en este acto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) en dinero en efectivo y de curso legal; en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la Causa y devuelva cumplida la Comisión al Juzgado Comitente. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de la Causa, visto el Convenimiento realizado en este acto por la ciudadana la ciudadana BEATRIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.327.985, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su condición de Apoderada Judicial de la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, CCIPSA tal como consta en instrumento Poder signado con el No. 06, Tomo 107 de fecha 16 de Junio de 2009 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de San Antonio del Táchira, Parte Demandada, y en virtud que el mismo fue aceptado por la ciudadana DORIAN MAVEL ZAPATA GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Extranjería Nro. E-81.178.937, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, debidamente asistida por el ciudadano JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.880.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.805, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Táchira;; Parte Demandante, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SE ABSTIENE en este acto de cumplir el Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa sobre bienes propiedad de la parte demandada. Así mismo, respecto a la solicitud de devolver cumplida la Comisión al Juzgado Comitente, la misma se resolverá por Auto Separado; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 11:00 a.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO TACHIRA (Rfdo.)

LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jave
D.Nº 1.489-2010.-