En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Abril del año dos mil diez, a las 8:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en el Sector El Bolón, vía principal, esquina con transversal, La Aguada de Urrego, Aldea Roscio, Quinta Korady, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana RUTH STELLA MILLAN SARMIENTO, contra el ciudadano YANOSKY HERNANDEZ ROMERO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente N° 5878. Se encuentra presente el ciudadano FRANK WILLIAM SUAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.226.217, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.899, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RUTH STELLA MILLAN SARMIENTO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano FLORENTINO CONTRERAS GARNICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.559.411, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser el abuelo del ciudadano YANOSKY HERNANDEZ ROMERO, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado FRANK WILLIAM SUAREZ QUINTERO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RUTH STELLA MILLAN SARMIENTO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal ubicado en el Sector El Bolón, vía principal, esquina con transversal, La Aguada de Urrego, Aldea Roscio, Quinta Korady, Municipio Independencia del Estado Táchira. Es todo”. Notificado como ha sido en este acto el ciudadano FLORENTINO CONTRERAS GARNICA, en su condición abuelo del ciudadano YANOSKY HERNANDEZ ROMERO, Parte Demandada, y de ocupante del bien inmueble objeto de la presente ejecución decretada por el Juzgado de la Causa, ya identificado; le solicita al referido ciudadano proceda a la desocupación inmediata de dicha vivienda, para lo cual la parte demandante pone a disposición del mismo el transporte necesario para el traslado de su bienes y enseres al sitio que disponga, a tal efecto el referido ciudadano manifiesta a este Tribunal estar dispuesto a la total desocupación y entrega del bien inmueble pero que, en virtud que habita la misma junto con su cónyuge quién al igual que él están en edad de adultos mayores, por tal motivo, a los fines de resguardar y preservar, tanto la integridad física de los ciudadanos ocupantes del Inmueble, como de sus bienes y enseres domésticos, solicita a la Parte Demandante le conceda un tiempo prudencial y breve, el cual fijaremos en una futura reunión en donde están presentes ambos ciudadanos junto con su abogada y en cuya oportunidad se establecerá el tiempo prudencial para la efectiva desocupación de la vivienda; y en tal virtud, este Órgano Jurisdiccional visto lo manifestado por el ciudadano FLORENTINO CONTRERAS GARNICA, en resguardo de los derechos y garantías que le asisten a los mismos como adultos mayores, así como en respeto de sus derechos humanos, como por razones de tipo humanitarias, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en su artículo 253 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, los cuales son aplicables en todo grado y estado del proceso, en concordancia con el 257, ejusdem, el cual considera al proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia, solicita a la Parte Ejecutante, considerar el pedimento efectuado por el referido ciudadano, a tal efecto pide nuevamente el derecho de palabra el Abogado FRANK WILLIAM SUAREZ QUINTERO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RUTH STELLA MILLAN SARMIENTO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto lo expresado por el ciudadano notificado en este acto, solicito al Tribunal suspenda el cumplimiento de la Comisión por un lapso breve que no exceda de 15 días, contados a partir de la presente fecha, oportunidad en la cual espero reunirme con el ciudadano notificado en este acto, su esposa, el ciudadano demandado y su abogado, ello con el fin de resolver lo conducente respecto de la entrega del bien inmueble objeto de la presente ejecución, razón por la cual pido al Tribunal se mantenga el presente despacho de Comisión en la sede del mismo hasta la efectiva entrega de la vivienda en cuestión. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por el Abogado FRANK WILLIAM SUAREZ QUINTERO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RUTH STELLA MILLAN SARMIENTO, Parte Demandante, SE ACUERDA de conformidad dicho pedimento, en consecuencia SE SUSPENDE el cumplimiento de la presente Comisión referida al Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa comitente, el cual ordena la Entrega del bien inmueble ubicado en el Sector El Bolón, vía principal, esquina con transversal, La Aguada de Urrego, Aldea Roscio, Quinta Korady, Municipio Independencia del Estado Táchira, por el tiempo indicado, tal como lo indicó la parte ejecutante, asi mismo, acuerda mantener la presente comisión en la sede del Tribunal hasta su efectivo cumplimiento. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 12:00 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1492-2010.