En horas de despacho del día de hoy, Martes Trece (13) de Abril del año dos mil diez, a las 8:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:45 a.m. en un Bien Inmueble consistente ubicado en la Urbanización el Paraíso, calle 1, vereda 17, casa sin numero visible, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en el juicio incoado por el ciudadano JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MATTUTAT PINEDA, contra el ciudadano LIONZO ENRIQUE AGELVIZ HERNANDEZ, por COBRO DE BOLIVARES, INTIMACIÓN, Expediente Nro. 2235-2009, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.964.128, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.596, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MATTUTAT PINEDA, Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana MIRIAM YORLEY SANDOVAL DE AGELVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.992.901, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser cónyuge del ciudadano LIONZO ENRIQUE AGELVIZ HERNANDEZ, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado se hace presente el ciudadano LIONZO ENRIQUE AGELVIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.990.029, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, ya identificado, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MATTUTAT PINEDA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente en este acto un vehículo Marca: Renault; Modelo: Logan; Año: 2008; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M510963; Serial de Motor: F710UC14446; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Numero de Puestos: 5; Numero de Ejes: 2; Tara: 1100; Servicio: Privado; valorado prudencialmente por el perito en la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), el cual se encuentra en buen estado de latonería, Pintura y tapicería, posee equipo de sonido, cuatro cornetas, antena, tres espejos, cinco cauchos en buen estado, de los cuales cuatro poseen rines de lujo y el quinto caucho posee rin en hierro, desconociéndose el funcionamiento mecánico o cualquier daño oculto que posea el mismo, y su kilometraje es de 74.521. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, ya identificado, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MATTUTAT PINEDA, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE el bien mueble referido al vehículo señalado por la Parte Actora, suficientemente descrito e identificado por el Perito en su informe en el numeral único, y el cual se da aquí por reproducido, y conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo y se hace entrega del referido bien mueble al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en la condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, ya identificado, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MATTUTAT PINEDA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto, el ciudadano LIONZO ENRIQUE AGELVIZ HERNANDEZ, en su carácter de Parte Demandada, me ha manifestado su intención de pagar el monto demandado, más lo honorarios de Perito y Depositario Judicial causados mediante la presente ejecución, estableciendo como fecha de dicho pago para el día 15 de agosto de 2010, es por lo que solicito, muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva conferir la Guarda y Custodia del vehículo embargado preventivamente en este acto al mismo ciudadano notificado, en su carácter de Parte Demandada, en el entendido que dicha Guarda y Custodia conferida al demandado será revocada de no hacerse efectivo el indicado acuerdo de pago y en cuyo caso pediré al Juzgado de la Causa sea revocada la misma y libre oficio al representante de la Depositaria Judicial a los fines de retirar el referido vehículo. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia del bien mueble Embargado Preventivamente, referido al vehículo antes identificado, al ciudadano LIONZO ENRIQUE AGELVIZ HERNANDEZ, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraba para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en el informe rendido por el Perito en la presente acta. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 12:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL ENDOSATARIO DEMANDANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA. ACEPTANTE DE LA
GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nº1.494-2010.-
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