Comisión N° 760-2010
Solicitud N° 1503
En el día de hoy miércoles siete (07) de Abril de dos mil diez, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente 300 metros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 5 Bis N° 7-76 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 25 de Marzo de 2010, que guarda relación con la Solicitud N° 1503, promovida por Heriberto Belarmino Camargo Gómez, asistido por el abogado en ejercicio José Gilberto Guerrero Contreras. Esta presente el solicitante Heriberto Belarmino Camargo Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.805.955, asistido por el abogado: José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.903.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto a la ciudadana: Morales Arias Ency Nohelia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.838.598, quien se comunicó vía telefónica con el abogado Eduardo Benjamín Pérez Rivas para ponerlo al tanto de la actuación que practica el Juzgado Ejecutor. En este estado solicitó el derecho de palabra el solicitante asistido de su abogado y en uso del mismo expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio uno y vuelto del expediente. Al PRIMERO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la inspección, se encontraban en el inmueble la notificada, ya que sus niños de once, nueve y siete años están en sus labores de estudiantes en la escuela Padre Maya de esta población. Al SEGUNDO: el Tribunal deja constancia de que al entrar al inmueble hay un ambiente contiguo a la entrada y se observa la existencia de equipo y mobiliario usado en las labores de salón de belleza como silla, espejos, ayudante de peluquería, secadores y demás implemento necesarios para tal labor. La notificada informó al Tribunal que además de la peluquería también vende ropa. Al TERCERO: El Tribunal no puede dejar constancia de lo solicitado en este numeral, ya que desconocía las condiciones anteriores que presentaba la sala comedor y la tubería. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por cumplida la comisión. El secretario da lectura al acta y deja constancia que la presente inspección no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. Es todo, terminó, se leyó y se firmó, no haciéndolo la notificada que se negó. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Solicitante, Firma ilegible. Heriberto Belarmino Camargo Gómez.- El Abogado asistente del solicitante, Firma ilegible. José Gilberto Guerrero Contreras.- La Notificada, SE NEGO A FIRMAR.- Ency Noelia Morales Arias.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 01.