Comisión N° 765-2010
Solicitud N° 1508
En el día de hoy miércoles veintiuno de abril de dos mil diez, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente 3 kilómetros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el sector Borriquero jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de abril de 2010, que guarda relación con la Solicitud N° 1508, promovida por el abogado Eduardo Benjamín Pérez Rivas, actuando como Coapoderado judicial de José Alberto Gómez Mogollón. Esta presente el solicitante Eduardo Benjamín Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.858.739, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.306. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto a la ciudadana: María Lucrecia Zuárez de Moret, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.093.796 y se le informó el derecho en el que está de hacerse asistir de algún abogado de su confianza o se comunique con alguna persona que tenga interés en las resultas de esta comisión y éste por sí o por medio de apoderados haga acto de presencia. Acto seguido se nombró como experto fotográfico al ciudadano: Horacio Amado Díaz Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.128.633 y como experto en construcción civil al ciudadano: Héctor José Sánchez Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.862.691, de profesión Ingeniero, inscrito en el CIV bajo el N° 189255, quienes impuestos de sus deberes y derechos aceptaron el nombramiento y prestaron el juramento de ley. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado actor y en uso del mismo expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio uno y vuelto del expediente. Al PRIMERO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del experto designado que se encuentra constituido en lo que en el plano anexo a la presente inspección se denomina Lote N° 3, en su lindero suroeste y en dicha ubicación existe unas mejoras consistentes en una edificación destinada a uso habitacional y comercial. Al SEGUNDO: el Tribunal deja constancia de que asesorado por el experto observa que se trata de una construcción que presenta en su frente un patio encerrado con rejas, con piso de cemento requemado, con cubierta de techo en parte en acerolit, con estructura tubular de 1 x 2 y columnas de 2x2, también se observa un rancho con techo de palma y lámina metálica y paredes de material metálico reciclable, con soportes de madera. Posteriormente se observa un área destinada a cocina y uso comercial, construida de paredes de bloque trabado con friso rústico, techo de acerolit. Al lado derecho se ubica el área de los baños en número de dos, con paredes de cemento salpicado, pisos de cemento requemado, paredes pintadas y recubiertas en parte con cerámica, un baño con puerta de madera contraenchapada y otro sin puerta. Luego se accede a un patio posterior con piso de tierra destinado a área de servicios, con techo de zinc, sin paredes laterales, que se une a el área de la barra por una pared de madera contraenchapada. Finalmente al fondo hay dos habitaciones, una tipo rancho con paredes de cartón, madera y canuto, con piso de cemento y otra habitación con paredes de bloque de cemento frisadas, con columnas de concreto y techo de zinc y estructura metálica. Detrás de las anteriores habitaciones se observan dos tanques de material sintético de color azul, con capacidad de 1500 y 2000 litros respectivamente. También se observa un baño en obra negra. Las ventanas son metálicas en parte y en parte con vidrio pintado y metal tipo persiana, es todo. Al TERCERO: El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble en el que está constituido sin contar a los funcionarios y acompañantes del Tribunal, se encuentran las siguientes personas: la notificada María Lucrecia Zuárez de Moret, quien además informó al Tribunal que el inmueble es habitado por su esposo de nombre Sediel Alfredo Moret Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.813.075 y por su hijo Alexis Jesús Moret Zuárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.811, y quienes en el momento de la practica de la inspección se encontraban en el inmueble. Además de ellos también están dentro del inmueble las ciudadanas: Luz Marina Ramírez Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.338.446, quien se desempeña como empleada de cocina al servicio de la notificada; también esta la ciudadana Glendy Coromoto Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.018.162, también empleada de cocina, no se encuentran mas personas. Al CUARTO: el Tribunal con el asesoramiento del experto deja constancia que el terreno donde se ubican las anteriores construcciones tiene una medida de once metros con sesenta centímetros aproximadamente (11,60 m) de frente por Treinta y Tres metros (33 m) aproximadamente de fondo para un área total de trescientos ochenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (382,80 m2).- Al QUINTO: El tribunal deja constancia que existen seis mesas tipo panty con sus sillas de plástico, de fórmica, de metal y madera; una nevera Gal Electric y otra marca Regina, un reverbero de 4 hornillas y plancha, una cocina de 4 hornillas marca Regina, Una lavadora Marca Regina, Tres camas individuales de metal con colchón, una cama matrimonial de madera; un televisor marca GBR de 21”, un escaparate de madera con dos puertas y 9 gavetas, un televisor marca Precision de 21”. También se observan los utensilios y enseres de un negocio tipo restaurante. Al SEXTO: El Tribunal deja constancia que las instalaciones descritas anteriormente están en funcionamiento con servicios de agua y electricidad; el área frontal es destinada al expendio de comida lo que se evidencia de la preparación de los alimentos y el mobiliario observado. Al SÉPTIMO: El Tribunal reitera y deja constancia que la construcción o mejoras se destinan en parte para el expendio de comida y en la parte posterior para uso habitacional, donde habitan la notificada, el esposo y el hijo de la misma, ya identificados en el aparte Tercero de la presente acta. Al OCTAVO: El tribunal con asesoramiento del experto hace constar que las mejoras o construcción descritas anteriormente están construidas sobre parte del lote signado con el número tres del plano que riela al folio 19 de la comisión, específicamente por el límite que colinda con la carretera trasandina. A los fines de dejar mas clarificada la ubicación de las mejoras conforme a lo pedido en este numeral el ingeniero designado levantará plano de ubicación y distribución de planta que consignará en un plazo de 72 horas a partir de hoy. Igual plazo se le concede al experto fotográfico a los fines de la consignación de las impresiones gráficas. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por cumplida la comisión. Acompañó al personal del Tribunal el funcionario policial: Pérez Cardozo Carlos Yerson, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.300. El secretario da lectura al acta y deja constancia que la presente inspección no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. El acto culminó a las 11:20 a.m. Es todo, terminó, se leyó y se firmó en señal de conformidad, no haciéndolo la notificada que se negó a hacerlo. La Juez, Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Solicitante, Firma ilegible. Eduardo Benjamín Pérez Rivas.- La Notificada, SE NEGO A FIRMAR.- María Lucrecia Zuárez de Moret.- El Experto Fotográfico, Firma ilegible. Horacio Amado Díaz Montoya.- El Experto en Construcción Civil, Firma ilegible. Héctor José Sánchez Carrero.- El Funcionario Policial, Firma ilegible. Pérez Cardozo Carlos Yerson.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 01.