JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO 2010.
190° y 150°
EXP. PROTECCION Nº 000-422-2010.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha SEIS (06) de abril de 2010, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana JESSICA COROMOTO DUQUE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 18.715.365, residenciado en la carrera 2 y 3 casa N° 3 -60 ; oficios del hogar, actuando con el carácter de representante legal de su hija C.J.CH.D., de cinco (5) años de edad, como BENEFICIARIA del procedimiento, por una parte, y por la otra el ciudadano, JUAN CARLOS CHACON GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.744.063, trabaja como vendedor ambulante independiente, con domicilio en la Urbanización Santa Eduviges, calle 2 y 3 Nº 3- 17, Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO. Abierto el Acto la ciudadana JESSICA COROMOTO, solicita por ante este Juzgado para su hija por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES , y una cuota adicional para septiembre del año 2010, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) y para el mes de diciembre en las fiestas de navidad, vestuario una cuota adicional en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para su hija. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al obligado de autos y manifestó no tener trabajo fijo es vendedor de confitería, mis padre me ayudan porque vivo con ellos, la niña este en un multihogar publico, lo que le puedo dar son DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los cuales comenzare a depositarlos a partir del día 15 de abril de este año y para el me de diciembre le compro una muda de ropa con zapatos y ropa interior y para septiembre le compre los útiles escolares. Las pensiones de Obligación de Manutención serán depositadas a la cuenta de ahorros de Bicentenario, a nombre del niño. Igualmente el padre del niño se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requieran en su debida oportunidad. A lo cual la ciudadana JESSICA COROMOTO manifestó estar de acuerdo por lo expuesto por el padre de su hija. Asimismo manifestó el deseo y derecho de compartir los fines de semana con su hija, y que la madre de la deje ver los días sábado y domingo a partir de las nueve de la mañana hasta las siete de la noche sin ningún tipo de inconveniente. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos JESSICA COROMOTO DUQUE MALDONADO y JUAN CARLOS CHACON GARCIA en beneficio de su hija, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA JUEZ.
ABOG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
EL SECRETARIO.
AKCQ/agt. Exp. Nº 000-422-2010.
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