REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, ABRIL OCHO DE DOS MIL DIEZ. (08-04-2010).

199° y 151°

Vistas la diligencias de fechas 26 de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano LUÍS ENRIQUE ROLÓN, asistido por la Abogado en ejercicio Gladys de Rojas, donde primeramente el obligado demandado solicita el levantamiento de la Medida de prohibición de Enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de octubre 2009, del 50% de los derechos y acciones sobre el lote de terreno ubicado en el Barrio Santa Eduvigis de este Municipio Michelena, y 22 de marzo del corriente año, suscrita por la ciudadana MARÍA FRONILDE CONTRERAS MORENO, quien actúa con el carácter de madre del menor LUÍS ENRIQUE ROLÓN CONTRERAS, asistida de la Abogada Gladys de Rojas, donde informa al Tribunal que ha recibido la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,oo) por concepto de cuotas a futuro en beneficio del ya citado adolescente, las cuales comprende dos años y dos meses, asimismo solicita la suspensión de la medida decretada en fecha 14 de octubre 2009, sobre un inmueble propiedad del ciudadano LUÍS ENRIQUE ROLÓN, registrado bajo la Nº 209-2383, asiento registral 1 matriculado bajo el N 43618131575 de fecha 06 de octubre 2009. Seguidamente por diligencia de fecha 23 de marzo 2010, la Abogada Apoderada consignó bouche de depósito de fecha 23 de marzo 2010, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000, oo) depositado a la cuenta aperturada por este Tribunal para garantizar las mensualidades a futuro para el referido menor. El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes. PRIMERO: Dejar sin efecto la medida decretada de prohibición de enajenar y gravar de fecha 14 de octubre 2009, por cuanto se han cumplido las normativas previstas en el artículo 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes acreditando pruebas suficientes el obligado, ya que le ha garantizado a su hijo la obligación de manutención a futuro por un lapso comprendido de dos (02) años y dos (02 meses, quedando una diferencia de cuarenta bolívares (Bs. 40,oo), por lo tanto resulta manifiestamente favorable al Interés Superior del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La cantidad de los CINCO MIL BOLIVARES, depositados para garantizar las cuotas a futuro se deberán mantener dicho monto sin ser movilizado por la madre hasta tanto el tribunal no ordene lo conducente para hacer efectivo el retiro que se realizará a través de una autorización especial que acuerde la movilización del mismo en la oportunidad que las necesidades del caso lo amerite tales como la incapacidad laboral que no le permita cumplir a cabalidad con la obligación de manutención, en caso contrario el ciudadano LUÍS ENRIQUE ROLÓN, deberá continuar haciendo los depósitos de las mensualidades y cuotas extraordinarias fijadas por sentencia de fecha 17 de noviembre 2009. Para lo cual se establece un régimen de Administración Especial o de autorización para la gerencia de los montos de dinero correspondiente a las cuotas a futuro, de conformidad con el acuerdo dictado en fecha 15 de octubre 2008 por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia TERCERO: Se acuerda remitir oficio a la ciudadana Registradora Inmobiliaria del Municipio Michelena del Estado Táchira. CUARTO Se acuerda corregir la foliatura a partir del folio 57,58, 61, 62,63 insertas en el cuaderno principal y agregarse al cuaderno de medidas, así como el auto del folio 36 del mismo cuaderno principal y se ordena realizar el desglose para que sea agregado al cuaderno de medidas, dejando en su defecto copia certificada en el cuaderno principal. Librase oficio. Cúmplase.

La Juez Temporal,

Abg. Alicia K. Cárdenas Q

El Secretario Temporal,

Abg. Victor Manuel Andrade García

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librando oficio Nro 271-2010.

El Secretario Temporal,

Abg. Victor Manuel Andrade Garcfía