JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DIESISEIS (16) DE ABRIL DEL AÑO 2010.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°

Visto la diligencia de CONVENIMIENTO presentado por los ciudadanos ELSY ELIANA DUQUE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.258.389, actuando con carácter de demandada, asistida en este acto por el abogado GERONIMO E. OTERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.368, y NANCY MARGARITA SAENZ NIETO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.105, actuando con el carácter de apoderada judicial, del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.551.303, parte demandante, en la presente causa por DESALOJO, presentaron convenimiento judicial que se encuentra inserto en el folio 20, de fecha 08 de abril del año 2010, donde esta juzgadora observa en el convenimiento los siguientes términos:
la ciudadana ELSY ELIANA DUQUE conviene en todas y cada una de sus partes de la demanda, sin embargo a los fines de entregar el inmueble arrendado libre de personas y cosas, solicita a la parte demandante un lapso perentorio de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha, es decir que la entrega se realizaría el día 08 de julio de 2010, en ese estado la abogada Nancy Saenz, con el carácter acreditado en autos, acepta la solicitud realizada por la parte demandada y solicitan a la ciudadana Juez homologue el convenimiento realizado. Lo que da lugar a la extinción del proceso, por lograrse el convenimiento; así como la futura entrega del inmueble, para el día 08 de julio del 2010, el cual es pretensión de la acción ejercida, al apreciarse los términos del convenimiento logrado el mismo, no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO JUDICIAL de conformidad con el artículo 263 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la presente causa por DESALOJO, producido entre los ciudadanos antes mencionados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva. Y así se declara, cúmplase.
Cúmplase con el registro de la presente decisión y déjese copia para el archivo del tribunal.

ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
La Juez.

ABOG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
El Secretario.

AKCQ/vmag.
Exped Nº 000-426-2010.