JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, dieciséis (16) de abril de 2010.
EXP. PROTECCION Nº 000-257-2008.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha trece (13) de abril de 2010, con motivo de la solicitud del AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana LUZ MARINA CASTRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 22.679.674, domiciliada en la Urbanización Andrés Bello vereda 9 con carrera 1 Nº 1- 18 de Michelena Estado Táchira , actuando con el carácter de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano, ARCENIO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 4.095.537, con domicilio en la LAGUNA VIA PRINCIPAL de municipio Michelena, estado Táchira, con el carácter de padre del niño y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de su hijo J.A.R.C, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.350,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales se los descuentan por nomina en forma mensual a partir de este mes, quien a su vez; igualmente el ciudadano ARCENIO RAMIREZ, se obligo aumentar las cuotas adicionales de septiembre y diciembre a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) para los gastos de útiles escolares y uniformes y ropa de navidad para su hijo; y semanalmente el padre esta dispuesto a entregarle personalmente cincuenta bolívares a su hijo, paga los gastos de la merienda; que son adicionales a la cuota mensual; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, que requiera el niño en su debida oportunidad. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos LUZ MARINA CASTRO GARCIA, ARCENIO RAMIREZ PEREZ Y SU HIJO QUIEN ESTUBO PRESENTE EN EL ACTO CONCILIATORIO, manifestando estar totalmente de acuerdo con lo expuesto por cada uno, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Se ordena librar oficio a la empresa CARROCERIA MICHELENA, de este domicilio a los fines de que sea descontado por nomina las cuotas mensuales y adicionales de la Obligación de Manutención. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

ABOG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
AKCQ/vmag.
Exp. Nº 000-257-2008.