JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 07 de abril de 2010.
199º y 151º

SOLICITUD N° 1580-2009

SOLICITANTE: La ciudadana ANA DOLORES SALCEDO DE PERNIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.793.351 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

APODERADO DE LA SOLICITANTE: Abogado ROOGER ALI MARTÍNEZ GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.797.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 1 de julio de 2009, por la ciudadana ANA DOLORES SALCEDO DE PERNIA, asistida por el Abogado ROOGER ALI MARTÍNEZ, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, toda vez que por error involuntario, se registró el nombre de su padre como “JOSÉ ENCARNACIÓN SALCEDO”, cuando lo correcto es “ENCARNACIÓN SALCEDO CASTRO”, cometiéndose el mismo error en el Registro Civil Principal, conforme se evidencia de los documentos que anexa y que rielan a los folios 2 al 15.

Al folio 16, riela auto del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 21de julio de 2009, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Copias del cartel y boleta a los folios 17 y 18.

Al folio 19, riela Poder Apud Acta, otorgado en fecha 03 de agosto de 2009, por la ciudadana ANA DOLORES SALCEDO DE PERNIA, al Abogado ROOGER ALI MARTÍNEZ.

Al folio 20, riela diligencia de fecha 14 de agosto de 2009, suscrita por el Apoderado del solicitante abogado ROOGER ALI MARTÍNEZ, mediante la cual consigna el cartel publicado en la prensa. (Folios 21al 26).

Al folio 27, corre auto del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17 de septiembre de 2009, mediante el cual se ordena que la publicación del cartel se haga en un Diario de los de mayor circulación de la Capital de la República.

Al folio 28, riela Boleta de Citación entregada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada; y fue consignada mediante diligencia del alguacil de fecha 01/10/2009 inserta al folio 29.

Al folio 30, corre diligencia suscrita por el Fiscal XIII del Ministerio Público, mediante la cual solicita al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se sirva declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad; asimismo, manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.

Del folio 31 al 34, corre sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de octubre de 2009, mediante la cual declina la competencia a este Juzgado. Copia de oficio de remisión al folio 35.

Al folio 36, corre auto de fecha 26 de octubre de 2009, mediante el cual la Jueza Temporal se avoca al conocimiento de la causa y se acuerda librar el cartel de citación a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, el cual deberá ser publicado en el Diario 2001. Copia al folio 37.

Al folio 38, corre diligencia suscrita por el Abogado Apoderado ROOGER ALI MARTÍNEZ, en fecha 27 de noviembre de 2009, quien solicita la liberación del cartel de publicación.

Al folio 39, riela diligencia suscrita por el Abogado Apoderado ROOGER ALI MARTÍNEZ, en fecha 05 de febrero de 2010, quien consigna el cartel de citación publicado en el Diario 2001. Folio 40.

Al folio 41, corre auto de fecha 05 de febrero de 2010, mediante el cual se acuerda agregar solo la página del Diario 2001, donde aparece la publicación del cartel.

Al folio 42, corre auto de fecha 25 de febrero de 2010, mediante el cual acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al folio 43.

Al folio 44, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal XIII del Ministerio Público. Consigna boleta al folio 45.

PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 151, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, correspondiente a ANA DOLORES, donde consta que es hija de FLORENCIA ALVAREZ y JOSE ENCARNACIÓN SALCEDO (folio 4 y 5).

2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 151, perteneciente a ANA DOLORES, expedida por la Registradora Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, donde consta que es hija de FLORENCIA ALVAREZ y JOSE ENCARNACIÓN SALCEDO (folios 9 y 10).

3) Copia de la cédula de identidad N° V- 1.526.797, perteneciente a ENCARNACIÓN SALCEDO CASTRO. (folio 11).

4) Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 94, perteneciente a ENCARNACIÓN, expedida por la Registradora Civil del Municipio Libertad, donde consta que sus padres son los ciudadanos DANIEL SALCEDO Y ODULIA CASTRO. (folio12).

5) Copia simple del Acta de Defunción N° 806, (folio 13) perteneciente a ENCARNACIÓN SALCEDO CASTRO, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde consta que estaba casado con FLORENCIA ALVAREZ y sus hijos son: ROSA DELIA (fallecida), FERNANDO, ILDA MARIA, ANA DOLORES, BARBARA, ADELA, NANCY MARINA y JOSE ENCARNACIÓN SALCEDO ALVAREZ. (Subrayado del Tribunal).

6) Certificación expedida por la ONIDEX del Estado Táchira, donde constan los datos filiatorios de un ciudadano identificado como: SALCEDO CASTRO ENCARNACIÓN (Folio 14).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por el solicitante.

Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

Revisada la Partida de Nacimiento N° 151, expedida en fecha 02 de junio 1947, la cual se encuentra anotada en el Libro de Actas del Registro Civil del Municipio Libertad y en el Libro de Actas del Registro Civil Principal del Estado Táchira, se pudo constatar que se indicó que el nombre del padre de la solicitante era “JOSÉ ENCARNACIÓN SALCEDO”, siendo que lo correcto es “ENCARNACIÓN SALCEDO CASTRO”, tal como se evidencia de la copia de la cédula de identidad que riela al folio 11, de la Partida de Nacimiento Nº 94, expedida por la Registradora Civil del Municipio Libertad (folio 12) y Acta de Defunción inserta al folio 13, lo que hace procedente la rectificación. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 151, expedida en fecha 02 de junio 1947, perteneciente a la ciudadana ANA DOLORES SALCEDO DE PERNIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.793.351 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Civil Principal del Estado Táchira; quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el nombre correcto del padre de “ANA DOLORES”, es “ENCARNACIÓN SALCEDO CASTRO”, y no como aparece escrito “JOSÉ ENCARNACIÓN SALCEDO”.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA

Sol. Nº 1580-2009
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.