JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 07 de abril de 2010.
199º y 151º
SOLICITUD N° 1578-2009
SOLICITANTE: El ciudadano FERNANDO SALCEDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.537.235 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
APODERADO DEL SOLICITANTE: Abogado ROOGER ALI MARTÍNEZ GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.797.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 1 de julio de 2009, por el ciudadano FERNANDO SALCEDO ALVAREZ, asistido por el Abogado ROOGER ALI MARTÍNEZ, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, toda vez que por error involuntario, se inscribió el nombre de su padre como “JOSÉ ENCARNACIÓN SALCEDO”, cuando lo correcto es “ENCARNACIÓN SALCEDO CASTRO”, cometiéndose el mismo error en el Registro Civil Principal, conforme se evidencia de los documentos que anexa y que rielan a los folios 2 al 16.
Al folio 17, riela auto del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de julio de 2009, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Copias del cartel y boleta a los folios 18 y 19.
Al folio 20, riela Poder Apud Acta, otorgado en fecha 14 de agosto de 2009, por el ciudadano FERNANDO SALCEDO ALVAREZ, al Abogado ROOGER ALI MARTÍNEZ.
Al folio 21, riela diligencia de fecha 14 de agosto de 2009, suscrita por el Apoderado del solicitante abogado ROOGER ALI MARTÍNEZ, mediante la cual consigna el cartel publicado en la prensa. (Folios 22 al 27).
Al folio 28, corre auto del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17 de septiembre de 2009, mediante el cual se ordena que la publicación del cartel se haga en un Diario de los de mayor circulación de la Capital de la República.
Al folio 29, riela Boleta de Citación entregada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada; y fue consignada mediante diligencia del alguacil de fecha 30/09/2009 inserta al folio 30.
Al folio 31, corre diligencia suscrita por el Fiscal XIII del Ministerio Público, mediante la cual solicita al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se sirva declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad; asimismo, manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Del folio 32 al 35, corre sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de octubre de 2009, mediante la cual declina la competencia a este Juzgado. Copia de oficio de remisión al folio 36.
Al folio 37, corre auto de fecha 23 de octubre de 2009, mediante el cual la Jueza Temporal se avoca al conocimiento de la causa y se acuerda librar el cartel de citación a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, el cual deberá ser publicado en el Diario 2001. Copia al folio 38.
Al folio 39, corre diligencia suscrita por el Abogado Apoderado ROOGER ALI MARTÍNEZ, quien solicita la liberación del cartel de publicación.
Al folio 40, riela diligencia suscrita por el Abogado Apoderado ROOGER ALI MARTÍNEZ, quien consigna el cartel de citación publicado en el Diario 2001. Folio 41.
Al folio 42, corre auto de fecha 05 de febrero de 2010, mediante el cual se acuerda agregar solo la página del Diario 2001, donde aparece la publicación del cartel.
Al folio 43, corre auto de fecha 25 de febrero de 2010, mediante el cual acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al folio 44.
Al folio 45, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal XIII del Ministerio Público. Consigna boleta al folio 46.
PARTE MOTIVA
Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 178, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, correspondiente a FERNANDO, donde consta nota de legitimación del referido ciudadano mediante el matrimonio de sus padres FLORENCIA ALVAREZ y JOSE ENCARNACIÓN SALCEDO (folio 4).
2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 178, perteneciente a FERNANDO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, donde consta nota de legitimación del referido ciudadano mediante el matrimonio de sus padres FLORENCIA ALVAREZ y JOSE ENCARNACIÓN SALCEDO (folios 9 y 10).
3) Copia de la cédula de identidad N° V- 1.526.797, perteneciente a SALCEDO CASTRO ENCARNACIÓN. (folio 12).
4) Certificación expedida por la ONIDEX del Estado Táchira, donde constan los datos filiatorios de un ciudadano identificado como: SALCEDO CASTRO ENCARNACIÓN (Folio 13).
5) Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 94, perteneciente a ENCARNACIÓN, expedida por la Registradora Civil del Municipio Libertad, donde consta que sus padres son los ciudadanos DANIEL SALCEDO Y ODULIA CASTRO. (folio14).
6) Copia simple del Acta de Defunción N° 806, (folio 15) perteneciente a ENCARNACIÓN SALCEDO CASTRO, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde consta que estaba casado con FLORENCIA ALVAREZ y sus hijos son: ROSA DELIA (fallecida), FERNANDO, ILDA MARIA, ANA DOLORES, BARBARA, ADELA, NANCY MARINA y JOSE ENCARNACIÓN SALCEDO ALVAREZ. (Subrayado del Tribunal).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por el solicitante.
Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:
Revisada la Partida de Nacimiento N° 178, expedida en fecha 01 de julio de 1938, la cual se encuentra anotada en el Libro de Actas del Registro Civil del Municipio Libertad y en el Libro de Actas del Registro Civil Principal del Estado Táchira, se pudo constatar que en la nota marginal de legitimación del solicitante, se indicó que el nombre de su padre era “JOSÉ ENCARNACIÓN SALCEDO”, siendo que lo correcto es “ENCARNACIÓN SALCEDO CASTRO”, tal como se evidencia de la copia de la cédula de identidad que riela al folio 12, de la Partida de Nacimiento Nº 94, expedida por la Registradora Civil del Municipio Libertad (folio 14) y Acta de Defunción inserta al folio 15, lo que hace procedente la rectificación. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 178, de fecha 01 de julio de 1938, perteneciente al ciudadano FERNANDO SALCEDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.537.235, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Civil Principal del Estado Táchira; quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el nombre correcto del padre de “FERNANDO”, es “ENCARNACIÓN SALCEDO CASTRO”, y no como aparece escrito “JOSÉ ENCARNACIÓN SALCEDO”.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
|