REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 6 de Abril de 2010
199° y 151°

Mediante escrito recibido en fecha 18 de noviembre de 2009, la ciudadana LILIANA CARINA VIVAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.788.751, asistida por la abogada en ejercicio YSABEL MORA CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.699, solicitó la inserción de su Acta de Nacimiento por cuanto manifiesta que al momento de su nacimiento fue inscrita ante el Registro Principal del Estado Táchira según consta en Acta de Nacimiento N° 480 de fecha 6 de noviembre de 1985, pero su acta de nacimiento no aparece inserta en los libros de ese año llevados por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
Junto con el escrito, la solicitante acompañó:

1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.
2. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° cuatrocientos ochenta (480) de fecha 6 de noviembre de 1985, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
3. Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, de la inexistencia de la partida de nacimiento de Liliana Carina Vivas Guerrero.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2009, se admitió la solicitud (f. 7) y se acordó el emplazamiento de ley previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público en materia de Familia. Asimismo se libró edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional.
Al folio diez (f. 10) corre inserta boleta de notificación firmada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
Publicado el edicto y consignado en fecha 20 de enero de 2010 (f. 12 y 13) un ejemplar en el periódico El Nacional, en que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados, ninguna persona hizo oposición al respecto.
No consta en el expediente la opinión favorable o no del Fiscal del Ministerio Público, quien fue legalmente notificado. Por tanto este Tribunal y partiendo de que el proceso judicial venezolano, a partir de su Carta Magna, se encuentra impregnado de una carga axiológica profunda para alcanzar la justicia, y el Artículo 257 Constitucional establece que “El proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia…”, busca evitar que se dilate más el procedimiento en la espera de la opinión del Fiscal del Ministerio Público y procede a dictar sentencia con los autos que conforman el expediente

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
1. A la copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° cuatrocientos ochenta (480) de fecha 6 de noviembre de 1985, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y correspondiente a la solicitante, se le concede el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
2. A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, de la inexistencia del acta de nacimiento de Liliana Carina Vivas Guerrero, se le concede el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de la solicitud, se considera demostrado el nacimiento de Liliana Carina Vivas Guerrero. Por otra parte, durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, y el Fiscal Especializado no hizo objeción alguna.
SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por la ley, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derechos a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Éstos no contendrán mención alguna que califiquen la filiación.”(Negritas del Tribunal)

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LILIANA CARINA VIVAS GUERRERO, nacida el día 20 de octubre de 1985, en el Centro de Salud de Pregonero a las 10:30 p.m., hija de José Alí Vivas y de Irma Guerrero.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a LILIANA CARINA VIVAS GUERRERO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los seis días del mes de abril de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR


ABOG. BEATRIZ MÁRQUEZ,
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/bemu

Exp. 096/2010
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez
Secretaria