REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.1155-10-878
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Adelxis Mercedes Varela Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.363.548, en su carácter de madre de la Adolescente Adelxis Alexa y el niño Rogerarnaldo Guerrero Varela.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Roger Alexis Guerrero Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.184.464, en su carácter de padre de la Adolescente Adelxis Alexa y el niño Rogerarnaldo Guerrero Varela.

DIRECCIÓN: Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1155-10.

FECHA DE ENTRADA: 23 de Marzo de 2010.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 18 de Marzo de 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ADELXIS MERCEDES VARELA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.363.548, a favor de la Adolescente ADELXIS ALEXA y el niño ROGERARNALDO GUERRERO VARELA, contra el ciudadano ROGER ALEXIS GUERRERO MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.184.464.
En fecha 23 de Marzo de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano ROGER ALEXIS GUERRERO MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.184.464, en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 23 de Marzo de 2010, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 23 de Marzo de 2010, se libro oficio a la Empresa Conex, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: ROGER ALEXIS GUERRERO MOLINA.
En fecha 25 de Marzo de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: ROGER ALEXIS GUERRERO MOLINA, quien fuera recibida y firmada por su persona en la misma fecha.
En fecha 25 de Marzo 2010, comparecen voluntariamente, los ciudadanos: ROGER ALEXIS GUERRERO MOLINA y ADELXIS MERCEDES VARELA MARTINEZ, con el carácter que tienen acreditado en autos, quienes previa entrevista con la Jueza “Ofrezco como monto de la obligación de manutención alimentaria la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales los cuales me comprometo a depositar los cinco primero días de cada mes y me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos el bono escolar que otorga la Empresa CONEX para el mes de Agosto para cubrir gastos escolares y además me comprometo a cubrir todos los gastos escolares (uniformes y útiles ) de mi hijo ROGERARNALDO en el mes de Agosto y para el mes de diciembre me comprometo aportar para gastos de fin de año adicionales al monto de la obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) es decir la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en total para el mes de Diciembre; Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requiera mis hijos” presente como se encuentra la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos, en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 25 de Marzo de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ADELXIS MERDECES VARELA MARTINEZ, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días del mes de Abril del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ