REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Nro.1148-10-879

DEMANDANTE: Dilce Esperanza Ramírez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.233.624, con el carácter de madre del niño: Franiel Starly Ayala Ramirez .


DIRECCIÓN: En el Barrio Buenos Aires Carrera 9 entre calle 3 y 4 casa sin numero por donde esta el Ince derecho como a tres casa del Che Guevara a mano Izquierda del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Balois Ayala Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.181.167, con el carácter de padre del niño: Franiel Starly Ayala Ramírez.



DIRECCIÓN: En la Carrera 1 con calle 8 casa sin número en toda la esquina del Sr. Miguel a mano Izquierda de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de Manutención Alimentaria

CAUSA NRO. 1148-10

Fecha de Entrada: 12 de Marzo de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 10 de Marzo del 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: DILCE ESPERANZA RAMIREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.233.624, a favor del Niño: FRANIEL STARLY AYALA RAMIREZ, contra, BALOIS AYALA GUERRERO, titular de la cédula Nro. V-9.181.167, padre del niño tal y como se evidencia en la partida de nacimiento inserta en los folios 3.
En fecha 12 de Marzo de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano BALOIS AYALA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.181.167, residenciado en la Carrera 1 con calle 8 Casa sin numero, en toda la esquina del Sr. Miguel a mano Izquierda de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las ocho y treinta (08:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 12 de Marzo de 2010, se libro Boleta de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Marzo de 2010, se libro oficio Nro. 5820-362 dirigido al Presidenta del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la Práctica de un Informe Socio-económico al ciudadano: BAOLIS AYAL GUERRERO.
En fecha 19 de Marzo de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación quien fuera recibida y firmada por la Fiscalía en fecha 18-03-2010.
En fecha 22 de Marzo de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al Ciudadano: BALOIS AYALA GUERRERO no pudo ser practicada ya que el mismo se negó a firmar dicha Boleta no obstante le entregue la Boleta Advirtiéndole que había quedado legalmente citado. En fecha 22-03-2010.

En fecha 22 de Marzo de 2010, tuvo lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos BALOIS AYALA GUERRERO, parte demandante y parte demandada DILCE ESPERANZA RAMIREZ PINEDA, previa entrevista con la Juez y concedido el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco como monto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales (Bs.400,00), para mi hijo FRANIEL STARLY, los cuales depositare los cinco Primeros dias de cada mes y me comprometo para el mes de agosto a cubrir todos los gastos escolares (uniformes y útiles ) de mi hijo y para el mes de diciembre me comprometo igualmente a cubrir todos los gastos de fin de año; Así mismo me comprometo a cubrir con el 50% de los gastos médicos médicos y medicinas , que requiera mi hijo” Estando presente DILCE ESPERANZA RAMIREZ PINEDA a demandante de autos expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, FRANIEL STARLY en todas y cada una de sus partes”. Por último ambas partes solicitaron se aperture una cuenta de ahorros en Banfoandes.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 25 de Marzo de 2010; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Bicentenario Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado cuyo beneficiario es el niño: FRANIEL STARLY AYALA RAMIREZ, representado por la madre DILCE ESPERANZA RAMIREZ PINEDA .
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días del mes de Abril del dos mil diez Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIME
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ