REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 741-10-903
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Paula Ruiz Delgado, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº 37505905, con el carácter de madre de Freddy José y Santiago Carrero Ruiz.

DIRECCIÓN: Barrio Brisas del Caparo de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Canuto Carrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.129, con el carácter de padre de Freddy José y Santiago Carrero Ruiz.

DIRECCIÓN: Barrio Brisas del Caparo de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 25 de Julio de 2006.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Abril de 2010, la demandante de autos, ciudadana: PAULA RUIZ DELGADO, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para sus hijos FREDDY JOSE y SANTIAGO CARRERO RUIZ, contra JOSE CANUTO CARRERO CONTRERAS.
En fecha 27 de Abril de 2010, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos Paula Ruiz Delgado y José Canuto Carrero Contreras, la primera extranjera, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° E-37505905, domiciliada en Barrio Brisas del Caparo, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, en su carácter de madre de los niños Freddy José y Santiago Carrero Ruiz, y el segundo Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.238.129 domiciliado en Brisas de Caparo, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira; PRIMERO ofrezco sobre el aumento la cantidad mensual por obligación de manutención a favor de mis hijos la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales SEGUNDO, me comprometo a cancelar la deuda atrasada en la Cantidad de trescientos cincuenta (Bs350,00) adicional del monto de la obligación de manutención hasta tanto sea cubierta la deuda atrasada de la cantidad de cuatro mil cien bolívares (Bs 4.100,00) por concepto de obligación de manutención; TERCERO me comprometo en el mes de Agosto a entregarle a la madre de mis hijos el bono escolar que le otorga la compañía CONEX C.A. Asimismo, se compromete para el mes de diciembre a depositar la cantidad de mil bolívares (1000,00) adicionales del monto de la obligación de manutención a favor de mis hijos para cubrir gastos de ropa de fin de año, además cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran sus hijos. Es todo”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 27 de Abril de 2010, donde las partes PAULA RUIZ DELGADO y JOSE CANUTO CARRERO CONTRERAS aumentaron el monto de la Obligación de Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se acuerda el descuento por nomina del salario devengado por el obligado ciudadano JOSE CANUTO CARRERO CONTRERAS la obligación de manutención y la deuda atrasada de la misma.
Se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio Nro.5820-497 de fecha 06 de Abril de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes de Abril del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

La Secretaria Temporal.


ABG. MARIA JOSE PANZA GUTIERREZ