REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.169 – 10 –902
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yuri Carolina Santos Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.424.134, con el carácter de madre del niño: EDUAR ARTURO GONZÁLEZ SANTOS.
DIRECCIÓN: Vía a Macanillal, casa sin número, detrás del tejo de silvestre, cerca de la escuela Emetero Ochoa, Barrio Emeterio Ochoa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADO: Javier Arturo González Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.551.266, con el carácter de padre del niño: EDUAR ARTURO GONZÁLEZ SANTOS.
DIRECCIÓN: Calle 3 con carreras 4 y 5, casa sin número, frente al CDI, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.169 – 10
Fecha de Entrada: 29 de abril de 2010
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de abril de 2010, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: YURI CAROLINA SANTOS MARTÍNEZ y JAVIER ARTURO GONZÁLEZ VIVAS, con el carácter de padres del niño: EDUAR ARTURO GONZÁLEZ SANTOS, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 29 de abril de 2010, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 27 de abril de 2010, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: YURI CAROLINA SANTOS MARTÍNEZ y JAVIER ARTURO GONZÁLEZ VIVAS, en beneficio del niño: EDUAR ARTURO GONZÁLEZ SANTOS. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que fijan como monto de la obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450.00) mensuales… Que el obligado cubrirá la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año… Que el obligado cubre el 50% de los gastos médicos y medicinas.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 27 de abril de 2010, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: YURI CAROLINA SANTOS MARTÍNEZ y JAVIER ARTURO GONZÁLEZ VIVAS, con el carácter de padres del niño: EDUAR ARTURO GONZÁLEZ SANTOS, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 27 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YURI CAROLINA SANTOS MARTÍNEZ, cuyo beneficiario es el niño: EDUAR ARTURO GONZÁLEZ SANTOS, indicando que la misma podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes abril de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal
Abog. María José Panza Gutiérrez
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