REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1183 -922
DEMANDANTE: PABLO EMILIO SANCHEZ CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.183.471, con el carácter de padre del Adolescente; ENYER JOSE SANCHEZ JAIMES.

DIRECCIÓN: En el Piñal Urbanización Renato la Porta, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADA:
GRACIELA JAIMES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.228.455, con el carácter de madre del Adolescente; ENYER JOSE SANCHEZ JAIMES

.DIRECCIÓN: En la Morita Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO:
Cumplimiento de Obligación de Manutención
CAUSA NRO.
1183-10

Fecha de Entrada: 25 de Mayo de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 24de Mayo de 2010, se recibió oficio Nº073-10, de fecha 24 de Mayo de 2010, procedente del Defensor de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de manutención donde los ciudadanos PABLO EMILIO SANCHEZ CASADIEGO y GRACIELA JAIMES DE SANCHEZ.
En fecha 25 Mayo de 2010, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de manutención incoara entre los ciudadanos PABLO EMILIO SANCHEZ CASADIEGO y GRACIELA JAIMES DE SANCHEZ a favor de su hijo el adolescente ENYER JOSE SANCHEZ JAIMES, procedente del Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadanos PABLO EMILIO SANCHEZ CASADIEGO y GRACIELA JAIMES DE SANCHEZ, con el carácter de demandante y parte demandada, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente del defensor de los derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 25 de Mayo de 2010, se libro al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de Mayo de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadano PABLO EMILIO SANCHEZ CASADIEGO, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente del defensor d los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 25 de Mayo de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadana GRACIELA JAIMES DE SANCHEZ, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente del defensor d los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Mantención a suscrita entre las partes PABLO EMILIO SANCHEZ CASADIEGO y GRACIELA JAIMES DE SANCHEZ inserta en el folio (f. 09), por ante el Defensor de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 20 de Mayo de 2010, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para su hijo: ENYER JOSE SANCHEZ JAIMES, El padre se compromete a suministrar a su hijo la manutención, la Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), mensuales y me comprometo en el mes de agosto y diciembre cubrir con la totalidad de gastos escolares y ropa de fin de año” todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco días del mes de Mayo del dos mil diez. Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.




El Secretario
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ