REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.1152-10-895
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Rolfa Yuraidy Zambrano Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.287.616, en su carácter de madre de la niña Ediarly Libary Ortiz Zambrano.
DIRECCIÓN: El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Jogli Libardo Ortiz Lopéz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.990.029, en su carácter de padre de la niña Ediarly Libary Ortiz Zambrano.
DIRECCIÓN: El Milagro, vía Playa de Cedro del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención
CAUSA Nro. 1152-10.
FECHA DE ENTRADA: 19 de Marzo de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 16 de Marzo de 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ROLFA YURAIDY ZAMBRANO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.287.616, a favor de la niña EDIARLY LIBARY ORTIZ ZAMBRANO, contra el ciudadano JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.990.029.
En fecha 19 de Marzo de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.990.029, en el Milagro del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 19 de Marzo de 2010, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 19 de Marzo de 2010, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico del ciudadano: JOGLI ORTIZ LOPEZ.
En fecha 26 de Marzo de 2010, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien la recibió y firmo en fecha 25-03-2010.
En fecha 15 de Abril de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil Boleta de Citación librada al ciudadano JGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ, quien la recibió y firmo en fecha 15 de Abril de 2010, quedando legalmente citado.
En fecha 16 de Abril de 2010, por auto del Tribunal se agrego oficio procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 21 de Abril de 2010, comparecen a fin de celebrar el acto conciliatorio los ciudadanos ROLFA YURAIDY ZAMBRANO MOLINA con el carácter de demandante y JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ, con el carácter de demandado, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado ciudadano: JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ, quien expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales y para el mes de diciembre cubro la totalidad de los gastos de fin de año; así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas a favor de mi hija EDIARLY LIBARY, los cuales me comprometo a depositarlos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro que el Tribunal aperture para tal fin”. Estando presente la parte demandante ciudadana ROLFA YURAIDY ZAMBRANO MOLINA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 21 de Abril de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ROLFA YURAIDY ZAMBRANO MOLINA, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintitrés días del mes de Abril del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Temporal.
ABG. MARIA JOSE PANZA GUTIERREZ
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