REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1145-10-893

DEMANDANTE: Days Martínez Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.341, con el carácter de madre de los niños Daniberlyn y Riquelme Dalessandro Guerrero Martínez.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Anibal Guerrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.213.769, con el carácter de padre de los niños Daniberlyn y Riquelme Dalessandro Guerrero Martínez.

DIRECCIÓN: Santa María de Caparo del Estado Mérida.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1145-10

Fecha de Entrada: 11 de Marzo de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Marzo de 2010, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: DAYS MARTINEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.341, a favor de los niños DANIBERLYN y RIQUELME DALESSANDRO GUERRERO MARTINEZ, contra el ciudadano ANIBAL GUERRERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.213.769.
En fecha 11 de Marzo de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano ANIBAL GUERRERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.213.769, residenciado en Santa María de Caparo del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las ocho y treinta (8:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por cumplimiento de la obligación de Manutención.
En fecha 11 de Marzo de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de Marzo de 2010, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: ANIBAL GUERRERO PEREZ.
En fecha 11 de Marzo de 2010, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa vinccler, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: ANIBAL GUERRERO PEREZ.
En fecha 15 de Marzo de 2010, se recibió comunicación procedente de la Vinccler, mediante el cual informan el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: ANIBAL GUERRERO PEREZ.
En fecha 19 de Marzo de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 18 de Marzo de 2010.
En fecha 08 de Abril de 2010, mediante diligencia el obligado ciudadano: ANIBAL GUERRERO PEREZ, se da por citado de la presente causa.
En fecha 13 de Abril de 2010, día y hora fijada para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes DAYS MARTINEZ ANDRADE y ANIBAL GUERRERO PEREZ parte demandante y demandada respectivamente y plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado Ciudadano ANIBAL GUERRERO PEREZ expuso: “ Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales entregare personalmente a la madre de mis hijos en cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales por concepto de obligación de manutención para mis hijos; así mismo le entregare seis (6) sexta tickes, me comprometo a cubrir los gastos escolares (útiles y uniformes) para el mes de Agosto y los gastos de fin de año en el mes de Diciembre que requieran mis hijos y el (50%) de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de récipe e informe médico”. Presente como se encuentra la demandante Ciudadana DAYS MARTINEZ ANDRADE y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de manutención hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 13 de Abril de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de Abril del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental



LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO