REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1156-10-890

DEMANDANTE: María Edita Araque Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.255.344, con el carácter de madre de los niños Arlhys Yesley y Yerly Katerin Pereira Araque.

DIRECCIÓN: Los Bancos Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ribelino Pereira Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.783.570, con el carácter de padre de los niños Arlhys Yesley y Yerly Katerin Pereira Araque.

DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.


MOTIVO: Cumplimiento de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1156-10

Fecha de Entrada: 24 de Marzo de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Marzo de 2010, se recibió Expediente procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, relacionada con la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARIA EDITA ARAQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.255.344, a favor de los niños ARLHYS YESLEY y YERLY KATERIN PEREIRA ARAQUE, contra el ciudadano RIBELINO PEREIRA SANCHEZ, titular de la cédula Nro. V-15.783.570.
En fecha 24 de Marzo de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano RIBELINO PEREIRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.783.570, residenciado en Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por cumplimiento de la obligación de Manutención.
En fecha 24 de Marzo de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de Marzo de 2010, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: RIBELINO PEREIRA SANCHEZ.
En fecha 08 de Abril de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: RIBELINO PEREIRA SANCHEZ, quien la recibió y firmo en fecha 08 de Abril de 2010, quedando legalmente citado.
En fecha 08 de Abril de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 07 de Abril de 2010.
En fecha 09 de Abril de 2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: MARIA EDITA ARAQUE RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18255344 y RIBELINO PEREIRA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15783570 parte demandante y demandada respectivamente y plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado Ciudadano RIBELINO PEREIRA SANCHEZ expuso: “ Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de Doscientos (200) Bolívares mensuales, los cuales depositaré los cinco (5) primeros días de cada mes y para el mes de Agosto me comprometo a entregarle a la madre de mis hijas el bono escolar que otorga la compañía CONEX por concepto de gastos escolares y para Diciembre me comprometo a cubrir los gastos de fin de año y cancelar el cincuenta por cientos (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera nuestras hijas previa presentación de récipe e informe médico; por otra parte reconozco que adeudo la cantidad de cinco mil seiscientos Bolívares (Bs. 5600) por concepto de obligación de manutención atrasadas los cuales me comprometo a partir del presente mes a cancelar en cuotas de trescientos Bolívares (Bs. 300) mensuales adicionales a la obligación de manutención hasta el mes de noviembre del presente año para un total de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs.2400) y el restante es decir, la cantidad de tres mil doscientos bolívares (Bs.3.200) lo depositaré en el mes de diciembre del presente año es todo”. Presente como se encuentra la demandante Ciudadana MARIA EDITA ARAQUE RAMIREZ y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de manutención y la forma en que va a cancelar la deuda hecho por el padre de mis hijas en todas y cada una de sus partes”. Ambos padres solicitamos que se aperture una cuenta de ahorros a los fines de realizar los depósitos correspondientes de obligación de manutención.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 09 de Abril de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIA EDITA ARAQUE RAMIREZ, a los fines de movilice la cuenta de ahorros sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de Abril del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ