REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.149 – 10 – 891

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yolanda García Caballero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.449.075, actuando con el carácter de abuela materna de la joven: YOHANA YELISMAR URBINA RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Km – 27, vía al llano al lado de silenciadores EUCAR, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADOS: ROMER GIOVANNY URBINA IBARRA y BLANCA ROSA RAMÍREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.176.324 y V- 12.463.833, con el carácter de padres de la joven: YOHANA YELISMAR URBINA RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Labora El Piñal, en Corpoelect, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; y Km- 27, vía al llano al lado de silenciadores EUCAR, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.149 – 10

Fecha de Entrada: 16 de marzo de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de marzo de 2010, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YOLANDA GARCÍA CABALLERO, para la joven: YOHANA YELISMAR URBINA RAMÍREZ, representada por abuela materna, ciudadana: YOLANDA GARCÍA CABALLERO, en contra de los ciudadanos: ROMER GIOVANNY URBINA IBARRA y BLANCA ROSA RAMÍREZ GARCÍA.
En fecha de 16 de marzo de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YOLANDA GARCÍA CABALLERO, para la joven: YOHANA YELISMAR URBINA RAMÍREZ, representada por abuela materna, ciudadana: YOLANDA GARCÍA CABALLERO, en contra de los ciudadanos: ROMER GIOVANNY URBINA IBARRA y BLANCA ROSA RAMÍREZ GARCÍA, se acordó citar, los demandados, para el acto conciliatorio.
En fecha 16 de marzo de 2010, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de marzo de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, siendo recibida la misma.
En fecha 26 de marzo de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el ciudadano: ROMER GIOVANNY URBINA IBARRA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 26 de marzo de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para la ciudadana: BLANCA ROSA RAMÍREZ GARCÍA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 07 de abril de 2010, comparecieron los ciudadanos: YOLANDA GARCÍA CABALLERO, parte demandante y los ciudadanos: ROMER GIOVANNY URBINA IBARRA y BLANCA ROSA RAMÍREZ GARCÍA, partes demandadas, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado: ROMER GIOVANNY URBINA IBARRA, expuso:
“Ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales, los cuales depositare en dos pagos cada quince (15) días, por concepto de obligación de manutención, me comprometo a cubrir los gastos de fin de año, y el pago del 100% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación del récipe médico y facturas que requiera mi hija, igualmente ofrezco comprar los pañales que necesita la niña en virtud de su condición un mes y el mes siguiente que los compre la madre”
Se le concede el derecho de palabra a la demandada, ciudadana: BLANCA ROSA RAMÍREZ GARCÍA, quien expuso:
“En vista del ofrecimiento que hizo el padre de nuestra hija informo al Tribunal que por cuanto mi madre se la pasa enferma y no puede seguir cuidando a nuestra hija YOHANA YELISMAR y por cuanto me mudé de Caracas, nuevamente a la vivienda de mi madre en este Municipio de ahora en adelante yo me hago responsable del cuidado de mi hija es por ello que acepto el ofrecimiento que realizó el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes y solicito que el Tribunal ordene abrir una cuenta bancaria para que el padre de mi hija deposite las obligaciones de manutención.”
Presente como se encuentra la demandante, ciudadana: YOLANDA GARCÍA CABALLERO, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto que la madre de mi nieta cuide y se encargue de la niña ya que me encuentro enferma para seguirla cuidando y que el padre cumpla con el ofrecimiento que realizo para su hija.”



CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 07 de abril de 2010, comparecieron los ciudadanos: YOLANDA GARCÍA CABALLERO, parte demandante y los ciudadanos: ROMER GIOVANNY URBINA IBARRA y BLANCA ROSA RAMÍREZ GARCÍA, partes demandadas; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la joven: YOHANA YELISMAR URBINA RAMÍREZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 07 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: BLANCA ROSA RAMÍREZ GARCÍA, cuya beneficiaria es la joven: YOHANA YELISMAR URBINA RAMÍREZ, quedando autorizada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes abril de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.