REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

OFERENTE: JUAN DE DIOS SAYAGO MENDEZ
OFERIDA: MARIA TRINIDAD GARCIA
EXPEDIENTE N° 3589-10
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 08 de abril de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.), día y hora para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los Ciudadanos: MARIA TRINIDAD GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.106.799 y JUAN DE DIOS SAYAGO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.666.711. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA TRINIDAD GARCIA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN DE DIOS SAYAGO MENDEZ, quien manifestó: “Que se compromete a cumplir con la obligación de manutención, que estoy ofreciendo con responsabilidad y puntualidad, depositando en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario”. Es todo. En este estado el Tribunal le hace saber a las partes, que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo, que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


MARIA TRINIDAD GARCIA


JUAN DE DIOS SAYAGO MENDEZ



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR