REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 28 de Abril de 2.010
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: MARIA CONCEPCION HERRERA, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia a los fines de resolver lo solicitado, con relación al ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, este Tribunal observa que desde el 07 de Enero de 2.009, la misma no se ha ajustado, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: JOSE ESTEBAN BLANCO BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.144.911, no ha ofrecido ningún incremento en la misma en beneficio de su hija. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Enero de 2.009 era de 133,90 puntos, y el INPC actual es de 173,20 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Conversión es de 1,29 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 81,20) para un total de TRESIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 361,20) mensuales, Igualmente se ajusta las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 560,00), se ajusta en la cantidad de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 64,60) para un total de SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 722,40), para los meses señalados, aportes estos fuera de la pensión mensual fijada. Igualmente se ordena que sean cancelados los beneficios correspondientes al bono escolar de diez (10) unidades tributarias, al igual que al bono de las tres (03) unidades tributarias, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del sueldo que devenga el Ciudadano: JOSE ESTEBAN BLANCO BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.144.911, en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-21-0010141032, a nombre de los Niños (omissis) y movilizada por la Ciudadana: MARIA CONCEPCION HERRERA DE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.466.052, sin retardo alguno y en el mes correspondiente, el presente ajuste entra en vigencia el a partir del 01 de Mayo de 2.010, notifique al obligado del presente ajuste mediante boleta y exhorto remitido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio N° 01, con sede en Valencia, al igual que se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional, Caracas, a los fines de informar el ajuste. Todo en relación al Expediente N° 921-01 en que la Ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN HERRERA demanda al Ciudadano: JOSÉ ESTEBAN BLANCO BUITRAGO en beneficio de (omissis). Líbrese boleta y oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiocho días del mes de Abril de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Cuarenta de la Tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación y oficios N° 3170-480 y 3170-481.