REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: SUGENIS MINDAY PINTO HERNANDEZ.
DEMANDADO: DOUGLAS IVAN DAVILA VALDEZ
EXPEDIENTE N° 1554-02.
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), presentes los Ciudadanos SUGENIS MINDAY PINTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.472.885 y DOUGLAS IVAN DAVILA VALDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.099.587. La Juez Provisoria declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DOUGLAS IVAN DAVILA VALDEZ, quien manifestó: “Que ofrezco aumentar ciento cincuenta bolívares (Bs. 150°°) para aumentar la obligación de manutención a la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350°°) y en cuanto a las cuotas extraordinarias otorgar la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700°°) para la época escolar y para el mes de diciembre la cantidad de un mil bolívares ( Bs. 1000°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SUGENIS MINDAY PINTO HERNANDEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igual de condiciones, o sea el 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La Presente obligación de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.010. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


DOUGLAS IVAN DAVILA VALDEZ


SUGENIS MINDAY PINTO HERNANDEZ


ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR